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LA SENTENCIA DE 1983 SOBRE LA TITULARIDAD DEL ESCAÑO | CRISIS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El acta es del elegido y no del partido, según el Constitucional

Son los electores y no los partidos los que otorgan el mandato a las personas que concurren a unos comicios, aunque se trate de listas cerradas y bloqueadas. Desde principios de 1983, el Tribunal Constitucional dejó sentado que "la permanencia de los representantes [cargos elegidos] depende de la voluntad de los electores que la expresan a través de elecciones periódicas, como es propio de un Estado democrático de derecho, y no de la voluntad del partido político" al que pertenezcan.

Los hechos que dieron lugar a esta sentencia son muy distintos a la situación que enfanga, en este momento, la constitución del Gobierno en la Comunidad de Madrid, pero la doctrina de fondo puede iluminar muchos aspectos de las discusiones que se mantienen sobre lo acontecido el pasado martes en la Asamblea de Madrid y de las hipótesis para solucionar el conflicto.

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En 1983, el artículo 11.7 de la Ley de Elecciones Locales facultaba a los partidos a recuperar las actas de sus miembros electos al ser expulsados. Ese precepto fue declarado inconstitucional.

El 21 de febrero de 1983, el Constitucional resolvió un recurso presentado por Cristina Almeida, Luis Larroque, Eduardo Mangada, Isabel Villalonga y José Luis Martín Palacín que fueron expulsados del Partido Comunista, al que entonces pertenecían, por apoyar la fusión del PC en Euskadi con Euskadiko Ezkerra (EE).

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En la sentencia del Constitucional, y al margen de los hechos y de la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Electoral Local, quedó definida una doctrina mucho más amplia, algunos de cuyos puntos más importantes son los siguientes:

El sentido democrático que en la Constitución (art.1.2) "reviste el principio del origen popular del poder obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios públicos sólo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular". La sentencia se planteaba si es posible que los elegidos en unos comicios "pueden ser privados de su función por una decisión que no emana de los propios electores".

Más tarde argumentaba que los elegidos no representan sólo a quienes les votaron, sino al conjunto de los representados, es decir de los electores, con independencia del partido a que hayan votado.

La resolución del Constitucional aclaraba, también, que los partidos políticos "no son órganos del Estado" y por tanto el que estos puedan expulsar a algunos de sus miembros elegidos en una lista electoral no significa que estos pierdan el cargo para el que fueron elegidos porque ello violaría "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos" y el de estos "a mantenerse en sus funciones" (art. 23de la Constitución).

La reacción de los partidos políticos a esta sentencia, de la que fue ponente Francisco Rubio Llorente, fue muy crítica, por entender que recortaba sus derechos..

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