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El Supremo condena al Gobierno a pagar 26 millones a Canal Satélite

Un decreto violó el derecho comunitario y causó graves pérdidas a la plataforma digital

La Sala Tercera del Tribunal Supremo condenó ayer a la Administración a indemnizar con 26,4 millones de euros, más de 4.400 millones de pesetas, a Canal Satélite Digital por los clientes perdidos y el retraso en las contrataciones causados por un real decreto promulgado para obstaculizar el funcionamiento de la plataforma. El Supremo recoge el dictamen de la Comisión Europea y el Tribunal de Estrasburgo sobre el asunto y concluye que el decreto creó "una situación de incertidumbre jurídica que influyó en la actitud de los grandes centros comerciales", que interrumpieron su comercialización.

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Las medidas establecidas en el real decreto 1/97 en el marco de una operación auspiciada desde el primer Gobierno de José María Aznar y dirigida por el entonces vicepresidente Francisco Álvarez Cascos y el portavoz, Miguel Ángel Rodríguez, para obstaculizar el funcionamiento de Canal Satélite mientras se potenciaba a su competidora, Vía Digital, han tenido como consecuencia la obligación de la Administración de indemnizar con más de 4.400 millones de pesetas a Canal Satélite Digital participada por PRISA, empresa editora de EL PAÍS) por los perjuicios producidos.

La plataforma reclamaba una cifra cuatro veces superior, más de 16.641 millones de pesetas (100 millones de euros), tanto por los daños causados (1.400 millones de pesetas) al tener que emitir desde Luxemburgo, como por las ganancias dejadas de percibir: 13.000 millones de pesetas por pérdida definitiva de abonados y 1.700 millones por retrasos en su captación.

En síntesis, el decreto del Gobierno Aznar, -ya anulado por una sentencia anterior del Supremo- obligó a los operadores a inscribirse en un registro y condicionó la comercialización, distribución, alquiler de aparatos y descodificadores a una certificación de una Comisión del Mercado de Telecomunicaciones creada al efecto. Al amparo de dicho decreto se establecía que si los operadores no se ponían de acuerdo en el descodificador, éste debería ser del sistema multicrypt, el sistema de Vía Digital, en tanto que Canal Satélite operaba en simulcrypt.

Inspección en supermercados

Como colofón, la inscripción de Canal Satélite fue denegada inicialmente y se levantó un acta de inspección a la cadena de supermercados Continente, por comercializar los descodificadores de Canal Satélite. Lo sucedido provocó que otros grandes centros comerciales como El Corte Inglés, Pryca, Hipercor y Alcampo se negaron o retrasaron la comercialización "por no estar seguros de que el descodificador estuviera homologado".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, considera que el decreto 1/97 del Gobierno vulneró el ordenamiento comunitario europeo, concretamente la libertad de circulación de mercancías y la libertad de prestación de servicios. La sentencia sigue la doctrina contenida en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, recaída en una cuestión prejudicial elevada por el Supremo a Luxemburgo, y el contenido de un informe y un dictamen de la Comisión Europea sobre el mismo asunto.

Del examen de la sentencia de Luxemburgo, el Supremo concluye que "sin lugar a dudas", el real decreto 1/97 es contrario al derecho comunitario y vulneró la libertad de circulación de mercancías y la libre prestación de servicios. Por eso, el real decreto tuvo que ser modificado por otro posterior, el 16/97, de modo que quedaron derogados los preceptos que imponían un determinado sistema de acceso condicional y obligaban a dejar "inoperantes" los descodificadores ya instalados.

El Supremo también coincide con la Comisión Europea en que el Gobierno estableció "una clara preferencia favorable a la configuración técnica multicrypt", lo que "constituye un obstáculo a la innovación tecnológica, erigiéndose en un obstáculo potencial al comercio entre Estados miembros". Además, considera que esa medida obstaculizó directamente la puesta en el mercado en España de descodificadores legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros, lo que constituye una medida de efecto equivalente prohibida por el Tratado de Roma.

El Supremo analiza después los requisitos para que una infracción de Derecho Comunitario genere la responsabilidad patrimonial de la Administración. El primero de ellos es que la norma jurídica vulnerada "tenga por objeto conferir derechos a los particulares", como así lo reconoce el Supremo, ya que la libre circulación de mercancías y de prestación de servicios redunda en beneficio de éstos.

Un segundo requisito es el de que la violación del Derecho comunitario sea "suficientemente caracterizada". La sentencia esgrime un dictamen de la Comisión que aseguraba que la mera tolerancia ante el no respeto a ciertas disposiciones de la ley "no elimina el caos legislativo en el que se está desarrollando esta actividad económica en España". La conclusión es que ante la "gravedad" y el "carácter consciente de la infracción" y la "ausencia de justificación de las autoridades españolas", se cumple también este requisito.

El Supremo también aprecia un tercer requisito, el nexo de causalidad directa entre la actuación del Estado miembro, la infracción al derecho comunitario y el resultado dañino producido. Canal Satélite, bajo la dirección jurídica del bufete Martínez Lage y Asociados adujo en su recurso el daño emergente por los costes que tuvo que afrontar y el lucro cesante por la pérdida de clientes motivada por la preferencia otorgada a los descodificadores multicrypt.

José María Aznar y Francisco Álvarez Cascos.
José María Aznar y Francisco Álvarez Cascos.ULY MARTÍN

26.193 abonados perdidos

A través de peritajes, informes de las grandes superficies que comercializaban los descodificadores de Canal Satélite Digital, inversiones publicitarias y una estimación de la evolución de los abonados, el Tribunal Supremo ha calculado los 26.445.280,37 euros que la Administración deberá abonar a los propietarios de la televisión de pago por obstaculizar su despegue, frente a los 100 millones de euros que reclamaba la plataforma.

Aunque la sentencia del Supremo ofrece cifras en pesetas, el monto total se reparte de la siguiente manera: por el retraso ocasionado en la captación de abonados, CSD perdió 2.329.376,8 euros, mientras que la cantidad por los abonados perdidos definitivamente asciende a 24.115.903,5 euros.

Para llegar a esta cifra, el Tribunal Supremo utiliza como baremo a la hora de calcular el número de abonados potenciales una comparación entre febrero y septiembre de 1997 y el mismo periodo de 1998. No obstante, introduce elementos correctores al tener en cuenta que entre ambas ventanas temporales la televisión de pago efectuó mayores inversiones en publicidad, bajó las tarifas, mejoró la programación y perfeccionó la red de comercialización.

Para cuantificar las pérdidas por el retraso al captar abonados, los peritos compararon con el número de clientes que consiguió Vía Digital en sus primeros meses de actividad. Y determinaron que un total de 180.644 aplazaron su suscripción a CSD.

En cuanto a los abonados perdidos definitivamente, el Supremo los cifra en 26.193, como consecuencia de este decreto ley. El Tribunal toma como referencia la cuota de ingreso de los suscriptores (168,4 euros), pero aplica un corrector del 65% deduciendo varios conceptos, y fija los daños por esta partida en 1.543.683 euros.

A esa cifra se suman los 22.572.220,4 euros correspondientes al gasto medio que cada abonado (cuota, taquilla, paquetes de programas) hubiera efectuado entre febrero de 1997 hasta mayo de 2000. Estas categorías son igualmente corregidas por el Tribunal, teniendo en cuenta el incremento en los gastos de personal de la compañía, los gastos generales, los impuestos o las amortizaciones.

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