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El Estado de derecho y la patria

Francesc de Carreras

Hace cuatro meses se montó en Cataluña un alboroto ensordecedor por unas palabras de Manuel Jiménez de Parga, actual presidente del Tribunal Constitucional y ex profesor de la Universidad de Barcelona. La demagogia y tergiversación de lo que se llegó a decir alcanzó tales cotas que, con el fin de aprovechar el momento y ante la pasividad acomplejada de la oposición de izquierdas, el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, interpuso ante el Tribunal Supremo, sin que nadie lo pusiera en cuestión, una disparatada demanda civil contra la persona de Jiménez de Parga.

El Supremo dictó sentencia la semana pasada desestimando la demanda de Pujol y absolviendo de responsabilidad alguna al presidente del Constitucional. Los que durante semanas bregaron para provocar el ensordecedor alboroto han enmudecido súbitamente. Sólo ha habido unos breves comentarios de los altos responsables de la Generalitat. La sumisa oposición ha permanecido callada. Que yo sepa, además, nadie ha comentado la sentencia en la prensa. Espeso silencio ante una noticia que ya no interesa. La vieja y conocida técnica de nuestro unánime oasis.

La sentencia del Supremo supone un varapalo jurídico incontestable a las pretensiones de Pujol no sólo porque no le da la razón, sino por la evidencia de los argumentos que utiliza para solucionar el conflicto jurídico. Primero, porque le da una lección de elemental técnica jurídica al indicarle que las bases legales en las que se funda la demanda no son las pertinentes al caso: es un error de manual de licenciatura plantear una demanda fundada en la lesión del derecho al honor por la vía de la responsabilidad que comportan determinadas obligaciones extracontractuales y no por la vía civil específica que garantiza el honor como derecho fundamental. Pujol ha estado jurídicamente muy mal aconsejado. Segundo, porque la argumentación de fondo que utiliza el Tribunal es de una claridad y sentido común que pone de relieve las falsas bases sobre las cuales se montó el monocorde alboroto de hace cuatro meses.

La demanda de Pujol se fundamentó, básicamente, en dos afirmaciones de Jiménez de Parga. En primer lugar, el ex profesor sostuvo algo tan obvio como que todas las comunidades autónomas -y no sólo el País Vasco, Cataluña y Galicia- tienen entidad histórica y, además, lo son desde un punto de vista jurídico cuando así lo reconocen sus propios estatutos. El tribunal, como no podía ser menos, considera que ello "nunca puede significar una ofensa, sino simplemente una opinión más o menos fundada desde un punto de vista particular". En segundo lugar, las consideraciones de Jiménez de Parga acerca de lo que el Supremo denomina "ciertas conductas higiénicas del año 1000" no son consideradas ofensivas, "sobre todo por el dato de decir algo que había acaecido hace más de 10 siglos".

En definitiva, el Alto Tribunal concluye sus razonamientos manifestando que las apreciaciones de Jiménez de Parga "no están sometidas a juicio del derecho, sino al juicio o parecer de otros investigadores o ensayistas" y, en consecuencia, "desestima la demanda interpuesta por el Muy Honorable Presidente de la Generalidad de Cataluña".

Sólo una objeción a la sentencia: el tribunal decide no condenar en costas al presidente de la Generalitat por dos razones justificadas, pero por una tercera, a mi parecer, muy poco fundada: el altruismo, según dice el tribunal, que ha llevado a plantear la demanda. Está claro que no hubo ningún tipo de altruismo, es decir, de abnegado desinterés propio, sino todo lo contrario: hubo un cálculo político determinado por simples razones de conveniencia partidista. Este detalle aparte, comprensible desde la cortesía institucional al objeto de no hacer más humillante el veredicto, hay que resaltar que la Sala de lo Civil que dictó la sentencia estuvo compuesta por ilustres juristas: Ignacio Sierra (veterano presidente de la Sala 1ª y ponente), Clemente Auger, Pedro González Poveda, Román García Varela y José Almagro Nosete.

La reacción de Pujol no fue sorprendente para quienes desde hace años conocemos su estilo de actuar, pero sería incomprensible para un observador extraño. Dijo: "Cataluña se siente extraña e incómoda en el marco español". Utilizar el nombre de Cataluña en vano debería estar vedado a todo ciudadano que crea que Cataluña es plural. Pero, sobre todo, nunca una sentencia debidamente motivada debería llevar, desde el sentido común, a la conclusión a que ha llegado Pujol.

El Estado de derecho es, ante todo, un ámbito en el que imperan las razones, no las pasiones. El ámbito de las pasiones suele ser una cierta concepción de la patria donde Pujol se mueve como pez en el agua. Arcadi Espada, en su estupendo libro Contra Catalunya, de irónico título, dice en frase feliz que "el patriota siempre piensa que la Patria está en deuda con él". Como Pujol siempre piensa que él es la patria se encuentra incapacitado para comprender que no se le dé la razón, es decir, su particular razón. Pero en un Estado de derecho, la palabra patria -ahora en minúscula- no es "el último refugio de los bribones", como la calificara James Boswell, sino el imperio de la racionalidad argumentada a partir de la ley, de la deliberación pública en libertad. Una sentencia no es más que esto.

Pujol dijo en 1984 desde el balcón del Palau de la Generalitat, a raíz de una querella que la fiscalía interpuso contra él y otros, que dicha querella era un ataque a Cataluña. Nadie ha dicho, ni se le ha ocurrido, que la demanda civil de Pujol contra Jiménez de Parga ha sido un ataque a España. Probablemente, ello demuestra que aún hay clases.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho constitucional de la UAB

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