_
_
_
_

Una viuda deberá pagar la prótesis del esposo, fallecido durante una operación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una mujer a abonar el coste de una prótesis vascular colocada a su esposo, pese a que falleció en una intervención quirúrgica. En síntesis, los jueces consideran que se trata de un gasto familiar generado por asistencia médica y que como tal ha de ser asumido por la mujer, porque la obliga el Código de Familia al ser el afectado su cónyuge cuando ocurrieron los hechos.

El caso se remonta al 21 de diciembre de 1998, cuando Guillem C. J. ingresó de urgencias en el Hospital General de Cataluña El paciente había autorizado por escrito a que se le sometiese a los tratamientos necesarios y al día siguiente falleció durante la operación. En junio de 2000 el centro sanitario presentó una demanda civil y reclamó a la mujer el importe de la prótesis, 4.807 euros, argumentando que el Código de Familia la obligaba a asumir los gastos derivados del mantenimiento familiar. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Rubí desestimó la petición por considerar que el hospital no estaba legitimado para exigir el cobro porque cuando presentó la demanda se encontraba en quiebra.

El centro sanitario recurrió y la Audiencia de Barcelona le dio la razón y revocó la sentencia anterior. Pero la mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ahora ha ratificado la condena y le impone el pago de las costas.

En la sentencia se asegura que cuando el Código de Familia obliga a los cónyuges a asumir ciertos gastos no distingue entre atenciones médicas ordinarias y extraordinarias. El tribunal considera que esta obligación ha de relacionarse con la de asumir gastos familiares en concepto de alimentos en un sentido amplio en el que debe incluirse la asistencia médica.

La sentencia rechaza también el argumento de la mujer de que cuando el hospital presentó la demanda ya no era esposa, sino viuda. El TSJC entiende que la deuda por el coste de la prótesis nació "en vida de ambos cónyuges", lo que la obliga a responder solidariamente del pago al ser un gasto familiar. Y de ahí se deriva, según el tribunal, la legitimación del hospital para reclamar a la viuda el pago íntegro de la prótesis vascular "por su condición de codeudora solidaria".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_