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Un juez otorga en exclusiva al Consell la marca 'Ciudad de la Luz'

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia ha dictado una sentencia por la que declara "única y legítima propietaria" de la marca Ciudad de la Luz a la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana (SPTA), de titularidad pública. El tribunal desestima la demanda formulada por un particular, que en mayo de 1998, y tras conocer por la "prensa escrita" que la Sociedad Proyectos Temáticos (SPTA) impulsaba en Alicante el proyecto del complejo industrial audiovisual, decidió registrar a título particular la marca "Ciudad de la Luz".

En el apartado de fundamentos de derecho, la titular del Juzgado concluye que el particular, quien en calidad de agente comercial prestaba asesoramiento en el campo de la propiedad industrial, inscribió la citada marca "prevaliéndose de sus conocimientos profesionales". La sentencia califica de "conducta fraudulenta o desleal" la de este particular cuando registró la marca del proyecto audiovisual, "porque tal forma de proceder es objetivamente contraria a las exigencias de buena fe".

En concreto, el particular demandaba la titularidad de la marca "Ciudad de la Luz" para las clases 41 -educación, formación y actividades culturales- y 42 -restauración, alojamiento, servicios jurídicos e investigación industrial- La SPTA era titular de las clases 35, 36, 37, 38 y 39, relativas a publicidad, negocio, construcción, telecomunicaciones, transporte y almacenaje.

Fuentes de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana expresaron su "satisfacción" por el fallo al considerar que la mercantil "siempre actuó de buena fe conforme a la legislación".

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