Un juez aplica medidas penales en un pleito de separación de una maltratada
La sentencia defiende "soluciones integrales" y afirma que la justicia debe ser "contundente"
Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia sin precedentes en un pleito civil de separación y ha ordenado el alejamiento de un hombre acusado de malos tratos a su ex compañera sentimental, una medida prevista en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El magistrado razona que "ante una situación acreditada de malos tratos, la respuesta judicial debe ser contundente" y que estas situaciones exigen "soluciones integrales" porque es muy difícil deslindar el derecho civil del penal. En este caso concreto, el juez invoca el Código de Familia de Cataluña, que permite a los jueces, en cualquier procedimiento, adoptar las medidas que crea oportunas para proteger a los hijos.
La sentencia ha sido dictada por el magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta Muñoz, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola (Barcelona), tras el juicio civil que celebró para decidir las medidas que adoptar respecto a los cuatro hijos menores de 11, 10, 7 y 2 años de la pareja. La relación finalizó hace seis meses después de 17 años de convivencia. En la parte dispositiva el juez aplica la teoría de su sentencia y adopta unas medidas que superan incluso la petición que realizó la defensa de la mujer.
El fallo de la resolución priva al padre de la patria potestad, atribuye a la mujer la guardia y custodia exclusiva de los hijos e impide al hombre cualquier régimen de visitas, "quedando excluida la relación" con los menores. También fija una pensión de alimentos de 240 euros mensuales y atribuye a la mujer y los cuatro hijos el uso y disfrute de la vivienda, en Badia, en el cinturón barcelonés.
Llaves en el juzgado
En este sentido, el juez concede al hombre un plazo de un mes para que "busque otro piso" y añade que "para mayor claridad" se señala como fecha límite el 26 de junio a las 14 horas". Entonces, dice el juez, las llaves deben estar en el juzgado, que "pondrá el piso a disposición" de la mujer y sus hijos. La sentencia añade que, aunque se recurra contra ella, todas esas medidas serán de "eficacia inmediata y se llevarán a cabo", excepto la privación de la patria potestad, que requiere sentencia firme.
El mismo juez razona que "de poco servirían las medidas anteriores (...) si no se articula alguna medida de protección" para la mujer y los niños, "que pasarán de estar ocultos del demandado a estar en lugar conocido". Y es entonces cuando acuerda la prohibición de que el hombre se acerque a menos de 200 metros de la mujer y los hijos o del domicilio familiar, cuando esté ocupado. El juez ordena a la Guardia Civil y a la Policía Local de Badia que velen por el cumplimiento de esta orden y que lo detengan si no hace caso de ella.
La sentencia reconoce que la medida del alejamiento está recogida en el artículo 57 del Código Penal y en el 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que sería razonable que la hubiese adoptado un juez de instrucción, no un juez civil. Por ejemplo, alguno de los jueces que tramitan las denuncias por malos tratos presentadas por la mujer en los últimos meses. Pero el magistrado añade: "Cuando se abordan problemas de derecho de familia muchas veces aparece difuso el límite entre el ámbito penal y el civil y los problemas exigen soluciones integrales". De ahí que invoque el artículo 134 del Código de Familia de Cataluña, que permite a los jueces, en cualquier procedimiento, adoptar las medidas necesarias para proteger a los hijos. En su opinión, "ningún bien puede aportar a sus hijos quien ha maltratado a la madre de éstos".
El juez asegura que se trata de una relación "marcada por los malos tratos" y que los hijos han sido testigos de ello. Por eso, también insta al fiscal a que averigüe cómo ejerce el hombre la patria potestad de otro hijo fruto de otra relación.
Desde la ruptura, la mujer y los cuatro hijos viven en un centro de recuperación integral que gestiona la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas en la Comunidad de Madrid. Su presidenta, Ana María Pérez del Campo, que adelantó el jueves la sentencia, destacó ayer que "la aplicación de la ley no puede ser ajena al sentido común".
La abogada María José Varela consideró que "resulta fundamental que los jueces utilicen todos los mecanismos para proteger a las víctimas de los malos tratos, incluidos los niños".
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