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El Supremo rebaja una condena a un empresario por verter a L'Albufera

El tribunal considera que le fue aplicado un agravante que no procedía

Miguel Cases fue condenado por la Audiencia de Valencia a cinco años de cárcel por los vertidos que realizó la empresa de refinado de aceites comestibles y margarina, ubicada en Catarroja, de la que era gerente, a L'Albufera entre 1996 y 1999. Sin embargo, tras presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, la pena le ha sido rebajada a tres años. Considera el tribunal que efectivamente es responsable de un delito contra el medio ambiente y que reincidió en él, pero no comparte con la Audiencia de Valencia que se aplicara un agravante.

Miguel Cases fue condenado en 1993 a seis meses y un día de prisión por un vertido de la empresa Grasas Comestibles S.A. de Catarroja a L'Albufera. Pero aquel episodio volvió a repetirse en varias ocasiones. En septiembre de 1996, desde Grasas Comestibles, a través de las acequias de Bras Nou y Favara, llegó hasta el puerto de Catarroja, en L'Albufera, una mancha de aceite que formó una capa de 20 metros de ancho y de 3 a 15 centímetros de grosor. Con idénticas características y recorrido fue detectada otra mancha a principios del mes de abril de 1997.

Trascurrido algo más de un año y medio, el propietario de un campo de cebollas de Xirivella denunció la aparición de residuos en las aguas que le venían del riego desde la acequia de Favara. Y, finalmente, el 20 de febrero, el 14 de mayo, el 10 de septiembre y el 4 de octubre de 1999 L'Albufera presentó a la altura del puerto de Catarroja manchas de aceite procedentes de la misma empresa.

Todo ello quedó oportunamente probado en el juicio que se celebró el 5 de diciembre de 2000 en la Audiencia de Valencia. El tribunal de la sección primera consideró que Miguel Cases era responsable de un delito contra el medio ambiente. Y señaló además en el fallo que el acusado había sido reincidente en la comisión del delito. Por ello, fijó una condena de cinco años de prisión, la inhabilitación especial para la profesión de gerente durante cuatro años, una multa de 32 meses a razón de 18 euros diarios, y las costas.

Miguel Cases recurrió ese fallo ante el Tribunal Supremo. En su escrito alegó que el tribunal de Valencia había vulnerado su derecho a la defensa, la presunción de inocencia, se había equivocado en la valoración de las pruebas que sirvieron para condenarle y había aplicado preceptos legales que no correspondían.

De entrada, el fiscal se opuso a cualquier valoración de inconstitucionalidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La sala, en la sentencia, ha desestimado once de los doce motivos con los que sostuvo su alegato. Pero uno de ellos sí, el referido a la aplicación de un agravante de forma incorrecta.

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La sala del Tribunal Supremo ha entendido que Miguel Cases fue condenado por un delito contra el medio ambiente, la reincidencia en ese comportamiento y un agravante que fija la imposición de la pena en el grado superior posible. Pero ésto último no ha sido compartido por el tribunal. Los magistrados han considerado que la sentencia se fija en el delito y la reincidencia y que no cabe incrementar lo que la ley establece. Por ello, el fallo del Tribunal Supremo recoge: "Condenamos a Miguel Cases a tres años de prisión, con inhabilitación especial para la profesión de gerente de industrias relacionadas con el delito cometido durante dos años, y una multa de 20 meses cuya cantidad se establece en 18 euros diarios. Si no hace frente a la multa, el tribunal le recuerda que será responsable subsidiario y se le castigaría con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

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