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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Riesgo en el embarazo

La política de conciliación de vida laboral y familiar determinó la creación de una nueva situación protegida en el ámbito de la Seguridad Social, la situación de "riesgo durante el embarazo", con la que se pretendía proteger en los casos de maternidad la salud de las madres trabajadoras.

Nuestra normativa en materia de prevención de riesgos laborales prevé que en los casos en que el trabajo desempeñado pueda influir negativamente en la salud de la madre o del feto, se proceda al traslado del trabajador a un puesto de trabajo compatible con su estado. En el caso de que dicho traslado no fuera posible, debería producirse la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Para evitar que la suspensión de la actividad laboral pueda suponer perjuicios para la situación laboral de la mujer trabajadora se ha tratado de reducir los costes que tales permisos puedan suponer para la empresa y que pueden desincentivar la contratación de la mujer. De ahí que se hayan establecido bonificaciones de hasta el cien por cien de la cotización de estas trabajadoras cuando los empresarios contraten para su sustitución a un trabajador desempleado. La cotización de estos trabajadores sustitutos tendrá también derecho a importantes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Igualmente, las trabajadoras que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo tendrán derecho a percibir de la Seguridad Social un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

La duración de esta causa suspensiva se prolongará durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora, lo cual significa que no necesariamente ha de ver suspendido su trabajo todo el periodo de gestación, sino que en cualquier momento anterior al parto puede reiniciar su prestación de servicios cuando se le ofrezca un puesto de trabajo adecuado.

La declaración de "riesgo durante el embarazo" deberá producirse en virtud de un informe médico donde el facultativo acredite que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y del feto.

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