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Un informe indica las colisiones legales que provoca la LRAU

Según un informe jurídico elaborado por el abogado Jaume Sendra, representante de algunos de los afectados por los abusos urbanísticos en Alicante, una inadecuada aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) presentaría algunos problemas de inconstitucionalidad; ya que a su juicio provocaría una colisión entre lo dispuesto en el artículo 33 (derecho a la propiedad privada) y el artículo 38 (libre empresa).

La LRAU prioriza -a través del agente urbanizador- el derecho a la libre iniciativa empresarial, sobre la propiedad privada. La colisión entre derechos es "evidente", según el abogado porque aunque el derecho de propiedad no está considerado en derecho español como un derecho fundamental, sin embargo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos si está considerado como tal, y en virtud del artículo 10 de la Constitución, ésta ha de ser interpretada de conformidad con las Convenciones Internacionales suscritas por España, y "por ende, el derecho de propiedad privada, debe tener prevalencia al derecho a la libre iniciativa empresarial, resultando inconstitucionales determinadas prerrogativas que la LRAU confiere al urbanizador" sobre el derecho de propiedad.

Normas básicas

Según este informe interno y propio, la LRAU también afectaría a varias normas básicas del Estado, en concreto a las leyes siguientes: La Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en cuanto que esta Ley fija unos criterios "reglados" para que la Administración proceda a la declaración de suelo urbano. En concreto, los que cuenten con los 4 servicios básicos (suministro de agua potable, energía eléctrica, acceso rodado y evacuación de aguas residuales).

Además, de los supuestos de colisión de normas, están surgiendo en la aplicación de la LRAU unas prácticas que se pueden calificar como claramente "abusivas" por parte de los agentes urbanizadores, según explicó el representante de los afectados. Sendra puso algunos ejemplos como es fijar unas cargas de urbanización excesivas, para obligar a los propietarios a vender, pretender cobrar conceptos a los propietarios, dentro de las cargas de urbanización que no les corresponde, como por ejemplo, los gastos financieros que los debe pagar el urbanizador, pues es él quien debe acreditar su solvencia ante la Administración. Incluir un beneficio del urbanizador y un beneficio industrial en las cargas, atribuir excedente de aprovechamiento en los proyectos de reparcelación forzosa a los propietarios que tienen construida una vivienda, cuando en realidad y según la ley, matiza el abogado, ya han materializado su aprovechamiento urbanístico, y en el caso de querer cobrar costes de urbanización a los propietarios de solares que deben estar excluidos del pago de cualquier concepto.

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