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ELECCIONES 25M | La anulación judicial de candidaturas electorales

El Constitucional avala la "presunción" que llevó al Supremo a prohibir 225 listas

La sentencia asume que las candidaturas son instrumentos fraudulentos de Batasuna

El Tribunal Constitucional fundamenta la inhabilitación de 225 listas electorales vascas y navarras para los comicios del próximo día 25 en las "presunciones judiciales" que hizo la Sala Especial del Tribunal Supremo al estimarlas consecuencia de "la existencia de una estrategia conjunta trazada desde la banda terrorista ETA y la disuelta Batasuna". La sentencia, notificada ayer, aunque asume ese criterio del Supremo, según el cual las candidaturas son instrumentos fraudulentos de los partidos disueltos, modula el grado de conexión con los mismos para excluir de la prohibición a 16 candidaturas.

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El núcleo esencial de la sentencia, de 707 folios, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que preside Manuel Jiménez de Parga, y de la que han sido ponentes Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata, se refiere a la aplicación de la disposición adicional de la Ley de Partidos que prohíbe la continuidad, a través de agrupaciones electorales, de los partidos políticos disueltos.

Los seis magistrados de la Sala señalan que trasladar a las agrupaciones de electores las consecuencias de la disolución de un partido "supondría convertir la disolución de una persona jurídica en causa limitativa del ejercicio de un derecho fundamental [el de participación política] por parte de personas físicas".

De ahí que el Constitucional considere que existen "reparos fundados de inconstitucionalidad" de dicha disposición adicional, aunque el Gobierno vasco, en su recurso de inconstitucionalidad, no la cuestionó.

A la vista de que algunos recurrentes han pedido al Tribunal que se autocuestione tal inconstitucionalidad, la sentencia responde que "el precepto en cuestión admite una interpretación constitucionalmente conforme, en la medida en que, considerado en el conjunto del sistema normativo en que se integra, su sentido no es el propio de una causa restrictiva del derecho de sufragio pasivo, sino el de un mecanismo de garantía institucional con el que pretende evitarse, justamente, la desnaturalización de las agrupaciones electorales como instrumentos de participación ciudadana".

Partidos y agrupaciones

El Constitucional razona que un partido político y una agrupación electoral "son términos tan heterogéneos que no cabe la continuidad, salvo, justamente, si la agrupación deja de ser propiamente tal, instrumentalizándose al servicio de la reactivación o continuidad de un partido disuelto".

La sentencia señala que el artículo 44.4 de la Ley Electoral General (tras ser reformado por la Ley de Partidos) "pretende impedir esa clara defraudación de la legalidad, si bien para ello ha de perjudicarse, mediatamente, el ejercicio de un derecho individual que no ha sido objeto de la sentencia de disolución".

El Constitucional añade que, "en la medida en que una agrupación electoral se articule con otras agrupaciones al servicio de un fin defraudatorio, su equivalencia funcional con el partido disuelto debe imponerse a toda otra consideración; también a la del ejercicio de un derecho que, así instrumentalizado, se pervierte en tanto que derecho".

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Constitucional da por buenas las pruebas y las "presunciones judiciales" del Tribunal Supremo que "acreditan (...) 'la existencia de una estrategia conjunta, trazada desde la banda terrorista ETA y la disuelta Batasuna', para propiciar la reconstitución de este partido y presentar candidaturas en las próximas elecciones".

Según el Constitucional, "sentada la existencia de la estrategia defraudatoria descrita", es necesario acreditar la conexión de cada agrupación electoral a dicha estrategia, como consecuencia de lo cual el propio Tribunal Supremo excluyó a ocho agrupaciones de la prohibición de concurrir a los comicios, del mismo modo que el Constitucional ha excluido de dicha prohibición a otras 16.

En aplicación de este criterio, el Constitucional impide que se sacrifique el derecho de sufragio pasivo cuando en las candidaturas hay "una sola persona relacionada organizativamente con los partidos disueltos", en ocasiones con una relación de uno a 20.

"Dudas razonables"

A diferencia de la "especial relevancia" concedida a la plataforma AuB en cuanto a su vinculación con los partidos disueltos, el Constitucional excluye de la prohibición de concurrir a los comicios a varias listas electorales que "permiten albergar dudas razonables acerca de su condición de elementos continuadores de los partidos ilegalizados".

Para ello, basta con que no concurran acumuladamente factores como "un porcentaje significativo de candidatos vinculados con los partidos disueltos, un puesto relevante en la candidatura, la participación y eventual elección en anteriores comicios en las listas de aquéllos..."; o que, en cambio, conste que sus candidatos "se han sumado a la condena de un atentado terrorista", o que se trata de miembros de Aralar, escindido en 2001 de los partidos disueltos.

Gran parte de la sentencia se dedica a desestimar las quejas de los recurrentes sobre la vulneración de la tutela judicial efectiva, por indefensión, falta de contradicción, plazos perentorios y dificultad para las alegaciones. Entre otros argumentos, el Constitucional esgrime "la necesidad de cumplir los plazos establecidos para, a su vez, cumplir los de la globalidad del proceso electoral".

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