Voto a favor del derecho de defensa
La magistrada María Emilia Casas Baamonde ha formulado un voto particular en el que expone su disentimiento sobre la fundamentación expresada en la sentencia acerca del derecho fundamental a la participación en asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los artículos 23 y 24 de la Constitución.
La magistrada comparte la argumentación sobre las limitaciones del proceso contra la proclamación de candidaturas y coincide con que la Ley del Régimen Electoral no proscribe sino aquellas agrupaciones de electores que pretenden eludir las consecuencias de la disolución [de Batasuna], y se quieren como elementos constitutivos de un nuevo partido antes que como instrumento de ejercicio del derecho de sufragio.
Consecuentemente, según la magistrada, "lo que debe probarse es que la agrupación electoral se instrumentaliza al servicio de la continuidad de un partido disuelto", pero siempre que se respeten los derechos mínimos de defensa, que en su opinión cabe dudar que queden satisfechos en el proceso de revisión judicial introducido en el artículo 49 de la Ley Electoral.
Casas Baamonde agrega que la sentencia suple los déficits del proceso judicial flexibilizando los límites propios del recurso de amparo electoral, de forma que el Tribunal admite la valoración de elementos probatorios, lo que excede de las funciones del recurso de amparo.
La magistrada reconoce la posibilidad de configurar el recurso de amparo como un nuevo instrumento de defensa, pero opina que ese cambio doctrinal debería haber sido "objeto de proclamación expresa".
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