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El juez exime a Repsol de servir butano a 49 distribuidores

El Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid ha dictado un auto por el que deja sin efecto las medidas cautelares impuestas a Repsol Butano tras la demanda civil interpuesta por 49 agencias distribuidoras de su red, que rechazaron firmar los nuevos contratos ofrecidos por la compañía y que obligaban a la petrolera a mantener el suministro hasta que se resolviera el caso, según consta en el auto judicial.

El auto, además de dejar sin efecto las medidas cautelares, impone el pago de costas a los demandantes, miembros de la Asociación de Distribuidores de Gases Licuados del Petróleo (GLP). La resolución judicial argumenta que la libertad que garantiza la Ley de Hidrocarburos para acceder a la distribución minorista de GLP y elegir al mayorista que se crea conveniente para adquirir los productos para su posterior reventa se extiende también a los mayoristas, "que no están obligados a contratar con cualquier minorista en cualesquiera condiciones". "Cualquier relación contractual para ser válida requiere el concurso de voluntades", añade el auto, "sin que pueda imponerse a una parte obligatoriamente la prestación de su consentimiento".

Plazo cumplido

Asimismo, la resolución judicial recuerda que los contratos que tenían firmados las agencias demandantes tenían un plazo de duración de ocho años, al término del cual Repsol intentó renegociar las condiciones contractuales.

Al no ser aceptadas, dio por terminados los contratos, con lo que cesaron las obligaciones de las partes, incluida la de Repsol de suministrar butano a los demandantes. Por eso, el juzgado rechaza que se puedan imponer unas medidas cautelares (que Repsol mantenga el suministro a las agencias demandantes) que crean una situación jurídica nueva "sin soporte contractual alguno", dado que los contratos ya han finalizado. "Los demandantes no pretenden simplemente preservar una situación jurídica preexistente, sino la creación de una nueva, lo que no es posible", precisa el auto. Repsol Butano ha expresado su satisfacción por la decisión judicial y ha subrayado que, como recoge el auto, la actividad de distribución no puede ser impuesta, dado que se fundamenta en el acuerdo contractual entre las partes.

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