No hay ningún "elemento de extranjería"
En 20.000 palabras el auto del Tribunal Superior de Canarias pone patas arriba los argumentos del Gobierno y el Obispado para prescindir cada año de decenas de profesores de la escuela pública. Pero los magistrados no sentencian, sino que elevan al Constitucional una cuestión de mayor calado: que diga de una vez si los acuerdos entre España y la Santa Sede que permiten a los obispos despedir sin causa a profesores contratados y pagados por el Estado son acordes con la Constitución.
La resolución analiza las funciones del obispo según una ley extranjera, el Código de Derecho Canónico. Esa ley del Estado vaticano atribuye a sus obispos la "labor de vigilancia" para que los docentes de catolicismo cumplan los requisitos de "recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica". Por tanto, afirma el auto judicial, con esa ley vaticana, queda claro que el profesor de religión "no es libre en cuanto a la materia que ha de enseñar ni es libre en cuanto a su conducta y comportamiento, incluso en ámbitos puramente privados".
El problema es que, desde la reforma de 1998 -acordada por el Gobierno del PP y los obispos-, esos profesores, que hasta aquella fecha eran contratados y pagados por los prelados, pasan a ser contratados y pagados por Educación, en definitiva se configuran "supuestos de empleo público", subraya el auto del TSJC.
Un "llamativo hecho"
El Gobierno canario objeta que la relación laboral está condicionada por ser la contratante "una empresa ideológica o de tendencia", pero el auto judicial le recuerda "el llamativo hecho de que esa empresa ideológica o de tendencia sería la Administración pública, al tener ésta la condición de empleadora". "Pero ni siquiera en ese caso la limitación de los derechos fundamentales del trabajador tendría la extensión e intensidad que aquí se pretende", añaden los jueces.
Sobre el supuesto de que el profesorado lo sería al servicio de un Estado extranjero el auto replica que la presencia de "un elemento religioso no es un elemento de extranjería que pueda utilizarse como punto de conexión en favor de la jurisdicción eclesiástica. Aceptar lo contrario, reservando a la Iglesia una jurisdicción propia mediante un concepto dualista del poder temporal-espiritual, sería una solución de sorprendente arcaísmo".
La Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER) calificó de "tropelía" el comportamiento de los obispos y del Gobierno canario y reclamó al Constitucional que resuelva "con urgencia" un conflicto que está pisoteando derechos fundamentales del colectivo. "¿Tendremos que decir que en España a los profesores de religión, por ser profesores de religión, no se les aplica la Constitución Española?", se pregunta FEPER.
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