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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Estímulo a la empresa

La importancia de la pyme como generadora de puestos de trabajo ha merecido la atención del legislador arbitrando medidas que estimulen su creación y potencien su acción. En este sentido, hace escasos domingos nos referimos a la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, norma de carácter mercantil pero que contemplaba determinadas ventajas fiscales de carácter temporal mediante aplazamientos y fraccionamiento.

Hoy destacamos las medidas que, entre otras, se introducen por el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, para favorecer a estas empresas tanto en IRPF como en sociedades.

En relación con este último impuesto la norma amplía el ámbito del régimen especial de las empresas de reducida dimensión al permitir su aplicación cuando el importe neto de su cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo inmediato anterior no alcance los seis millones de euros, límite que antes era de cinco millones.

Un reciente decreto crea la deducción por "cuenta ahorro-empresa" para impulsar la creación pequeñas y medianas empresas

De esta medida podrán ya beneficiarse los sujetos pasivos de este impuesto y el contribuyente por IRPF que desarrolle actividades económicas, cuyo periodo impositivo no hubiese finalizado antes del 27 de abril.

Respecto del IRPF la novedad es la creación de una nueva deducción por "cuenta ahorro-empresa" sobre las cantidades que, depositadas en entidades de crédito separadamente de otras imposiciones, se destinen a la constitución de una sociedad Nueva Empresa. La deducción es del 15% de las cantidades depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones sociales, con un límite sobre el que aplicar la deducción de 9.000 euros anuales.

La sociedad deberá emplear en el plazo de un año los fondos aportados por los socios en los gastos de constitución y primer establecimiento, la adquisición de inmovilizado y la contratación de personal. Tendrá que mantener su actividad durante los dos años siguientes a su inicio, con un local y un trabajador a jornada completa, así como los activos en los que se hubiese invertido el saldo de la cuenta de ahorro.

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