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El TSJ señala un vacío legal en los permisos a los crematorios

Sanidad dio licencia para un tanatorio y la retiró después porque incluía un horno

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) advierte del vacío legal que existe en la normativa de la Comunidad Valenciana sobre los hornos crematorios. El recurso presentado por una compañía de seguros contra un permiso que primero otorgó y después denegó la Consejería de Sanidad da pie al tribunal para señalar que la normativa no prohíbe la instalación de un crematorio, sólo fija los controles que deben practicarse.

La compañía de seguros San Luis Beltrán, SA presentó a Sanidad el 27 de noviembre de 1997 el proyecto y la memoria para la instalación en el polígono C, zona industrial de Alfafar, de un tanatorio en cuyas instalaciones se ubicaba un horno crematorio. El proyecto obtuvo todos los informes favorables conforme a la licencia municipal. Entre dichos informes se encontraba el de la Consejería de Sanidad, concretamente del director territorial. Fue en diciembre de 1997 cuando remitió los planos definitivos del tanatorio y del crematorio. Y, en marzo de 1999, la compañía de seguros solicitó, al amparo de una norma del Ayuntamiento de Alfafar, la autorización de actividad. Tras varios tránsitos de documentación, certificación del ayuntamiento incluida, Sanidad deshizo lo hecho y negó la autorización por la existencia de crematorio.

La cuestión de fondo resulta ser si es equiparable o no tanatorio a crematorio, si debe o no darse por entendido que un tanatorio incluye por defecto un tanatorio. La sala, que ya falló en favor de la Administración valenciana en otro caso aunque precisa que no comparte el criterio, reconoce que "hay un vacío autonómico que le lleva a aplicar la legislación estatal, en la que se asimila crematorio a cementerio y no a tanatorio". Dado que Sanidad se acogió a una norma vigente, aunque el tribunal considera que es del todo imprecisa, la compañía pierde el recurso que presentó.

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