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El Ministerio de Sanidad pagará 300.508 euros por la muerte de un paciente

La Administración tendrá que pagar por el fallo cometido en una clínica subvencionada

La Administración es responsable de las negligencias médicas que cometan las clínicas privadas concertadas (subvencionadas) por la sanidad pública para aliviar las listas de espera. Así lo ha decidido la Audiencia Nacional, que ha condenado al Ministerio de Sanidad a indemnizar con 300.508 euros a la viuda y los dos hijos de un paciente. El hombre falleció en 1996, tras pasar seis años en coma por un error médico cometido en la clínica La Luz, de Madrid. Es la mayor indemnización impuesta por la Audiencia Nacional en el último año por una negligencia médica.

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Faltaban sólo cinco días para la Navidad de 1989 cuando el fallecido, médico de profesión y con dos hijos de nueve y cuatro años, acudió a la clínica La Luz para someterse a una sencilla intervención quirúrgica: la extirpación de un cálculo en la vesícula. Ni la edad del paciente -sólo 39 años- ni su estado de salud, "sin ningún otro problema aparte de su benigna dolencia urinaria", hacían pensar en que la operación pudiera complicarse, según el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en el que ha actuado como ponente el magistrado Juan Carlos Fernández de Aguirre.

El fallecido no había ido a la clínica privada porque estuviera dispuesto a costearse la operación. Había sido el desaparecido Insalud, entonces gestor de la sanidad pública en la región, el que lo había desviado allí para descargar las largas listas de espera que sufrían los hospitales públicos.

La sencillez de la intervención no hizo necesaria la anestesia general. Sólo se le aplicó la epidural y sedación. Sin embargo, algo salió mal. Los fármacos suministrados afectaron al sistema nervioso simpático del paciente, que dejó de respirar. "Como no había sido intubado, ni controlada su frecuencia respiratoria, los médicos no se dieron cuenta de que había dejado de respirar hasta que su corazón se detuvo", explica Adolfo Aguirre, abogado de la familia.

Más de 40 minutos de operaciones de reanimación (incluso tuvieron que inyectarle adrenalina en el corazón) les costó a los médicos que el fallecido recuperara el pulso. Pero el hombre nunca recuperó la conciencia. Durante la parada cardiorrespiratoria, el oxígeno había dejado de llegar al cerebro y éste sufrió secuelas irreversibles. Murió el 9 de mayo de 1996, tras haber pasado seis años y medio "en coma neurológico vigil prolongado", según el fallo.

La esposa del fallecido, que ha necesitado apoyo psicológico por depresión durante los últimos 10 años, denunció la atención recibida en la clínica. Durante tres años y medio, las reclamaciones fueron dirigidas al centro privado, pero, harta de no obtener respuesta, finalmente denunció al Insalud. La familia alegó que La Luz no había actuado convenientemente.

Ningún control

Las pruebas preoperatorias (un electrocardiograma y una radiografía) sí se habían realizado, y los médicos también habían controlado el ritmo cardiaco en el quirófano. "Pero no se entubó [al paciente], ni se le aplicó mascarilla de oxígeno, ni ningún otro control respiratorio", recoge la sentencia. Además, "el quirófano estaba tenuemente iluminado, circunstancias todas ellas que impidieron detectar la incorrecta oxigenación del paciente".

El Insalud intentó derivar la responsabilidad a la clínica, alegando que no existía concierto con ella y que la intervención "no se realizó en el ámbito de la asistencia pública". Los jueces han rechazado con contundencia este argumento. Sanidad también alegó que la reclamación de la familia ya había prescrito cuando fue presentada, tres años y medio después de la muerte del paciente (el plazo legal es de un año). Los jueces admiten que durante este tiempo la familia sólo reclamó ante la clínica, pero concluyen que "ésta actúa por cuenta y encargo del Insalud, en calidad de agente suyo", lo que da validez a la reclamación de la familia y le responsabiliza por lo que ocurra a los pacientes de la sanidad pública remitidos a centros privados concertados.

La sentencia, apoyada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar a la viuda del fallecido con 180.304 euros, y a cada uno de sus dos hijos con 60.102 euros. Esta condena es notablemente inferior a la que reclamaba la familia, 1.050.000 euros.

Un portavoz de la clínica La Luz manifestó su "pesar por lo ocurrido" y su "respeto" por la decisión de los jueces.

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