Un juez ordena indemnizar con 752.000 euros a los padres de una bebé que quedó en estado vegetativo
Considera probado que recién nacida quedó inválida tras recibir una sobredosis de barbitúricos, por lo que la clínica, una enfermera y tres aseguradoras deberán abonar esa cantidad
El titular de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Clínica Santa Elena, a una enfermera de este centro privado madrileño y a tres compañías aseguradoras a indemnizar con 752.449 euros más los intereses legales a los padres de una recién nacida que, con menos de 48 horas de vida, quedó en estado vegetativo al serle administrada una sobredosis de barbitúricos.
La sentencia considera al centro sanitario, y particularmente a Gema P.P., la enfermera que le suministró las medicinas al bebé, responsables del estado en el que quedó la niña. Asimismo, condena a Winterthur S.A., Adeslas S.A. y Zurich S.A., aseguradoras de la clínica, de la madre de la pequeña y la de la sanitaria, respectivamente, a responder civilmente de la indemnización. El juez ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la familia de la recién nacida, representada legalmente por la abogada Magdalena Sanromán Martín. Los padres de la niña reclamaban un resarcimiento económico de 5,7 millones de euros.
De este modo, en su resolución considera probado que el 1 de agosto de 2000, la demandante acudió, por medio de Adeslas S.A., su aseguradora de asistencia sanitaria, a la Clínica Santa Elena, propiedad del Instituto de Religiosas San José de Girona, para ser asistida en el parto de su embarazo. A las 5.40 horas, la gestante, que entonces tenía 33 años, dio a luz una niña completamente normal que pesó 2.940 gramos. Tras el alumbramiento, el bebé fue trasladado a la zona de cuidados neonatales, donde al día siguiente sufrió una crisis convulsiva generalizada.
Sin informar a los padres
En vista de ello, el médico que asistió a la parturienta prescribió fenorbital -una medicina depresora del sistema nervioso central-, que fue aplicado por la enfermera Gema P.P.. Instantes después de que le fuera suministrado el fármaco, la niña, que tenía menos de 48 horas, sufrió una parada cardiaca. Tras diez minutos de reanimación, la pequeña recuperó el latido, aunque no se movía ni respiraba. Los médicos de la clínica, que hasta entonces no habían informado a los padres de la recién nacida de la situación de su hija, decidieron trasladar a la paciente en una UCI móvil al Hospital Gregorio Marañón.
El bebé ingresó en este centro en estado de coma neurológico y precisaba respiración asistida. Tras someterla a varias pruebas, se le diagnosticó una encefalopatía hipóxico-isquémica irreversible, provocada por una ausencia de oxigenación y de flujo sanguíneo durante al menos 10 minutos. A consecuencia de dicha lesión, la recién nacida quedó postrada de por vida, sin poder moverse ni valerse por sí misma. Además de necesitar una sonda para alimentarse, padeció severas lesiones auditivas y oculares y fue sometida a cinco intervenciones quirúrgicas durante los 192 primeros días de su vida, en los que permaneció hospitalizada. La Comunidad de Madrid le reconoció un 81% de minusvalía y los peritos de la parte demandada le dieron entre tres y cinco años de vida.
Los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología revelaron que la recién nacida sufrió una gravísima intoxicación de fernobarbital, cuya aplicación en un neonato no puede superar los 20 gramos por kilo de peso. Cuando la niña ingresó en el Gregorio Marañón presentaba unos niveles superiores a los 120 microgramos por mililitro, incluidos en el rango tóxico. Los cinco demandados alegaron que ni el embarazo ni el parto de la demandante fue normal, ya que padecía una infección, que, a juicio del magistrado, es muy frecuente en las gestantes.
Además, argumentaron que la menor sufrió una hemorragia cerebral antes o después del parto, lo cual no ha quedado médicamente probado en las actuaciones, por lo que el juez entiende que fue una sobredosis barbitúrica de fenobarbital la que ocasionó lesiones cerebrales irreversibles al bebé. Por último, el fallo recrimina al personal sanitario de la clínica condenada que omitieran a los padres de la pequeña las convulsiones y la parada cardiorrespiratoria que ésta padeció, la aplicación de un tratamiento y la entrada del bebé en coma de grado IV -el más grave de todos- hasta su traslado al hospital, y que no les solicitaran un consentimiento, como representantes de la paciente.
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