El nuevo Código Penal Militar
Además de que sus referencias a la situación de "conflicto armado" determinan "inseguridad jurídica"; de que sus limitaciones de reunión, manifestación y libertad de expresión y pensamiento violan esos derechos fundamentales, y de que la expansión de lo militar por causa de persona y lugar nos hace retroceder 30 años, otras consideraciones deberían evitar ese presunto Código Penal Militar:
- Su redacción simultánea a la Constitución Europea, realizada sobre la base de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza, 15-12-2000), que lo invalidará, de cuya paternidad ha alardeado el presidente Aznar, aunque hace a los militares "ciudadanos de uniforme" iguales en derechos a sus compatriotas, como en vano determinó nuestra Constitución hace 25 años.
- La aún reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación con cuyo artículo 3.c el Ejecutivo de Aznar "reimpuso", en solitario y contra los militares, la prohibición de ese derecho fundamental contenida en el artículo 181 de la inconstitucional Ley de Reales Ordenanzas, norma moral que como tal nunca fue ni debió ser ley, ley que carece del rango de orgánica que la Constitución exige para ello, cuyo citado artículo había sido "machacado" por Sentencia 219/2001, de 31 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- El hecho de que ni el Tribunal Constitucional, en su sentencia, ni el Defensor del Pueblo ni el PSOE atendieran el ruego de la asociación que presido, y que fue la receptora de esa sentencia, de que interpusieran el "recurso de inconstitucionalidad", que tan sólo ellos hubieran podido interponer y que es evidente en ese artículo 3.c y el silencio de la prensa ante tamaña tropelía, que hacen temer que, tras su recorrido parlamentario, el proyecto de ese código acabará siendo ley merced al solitario y mayoritario voto con el que el Grupo Parlamentario Popular escenificará, una vez más, aquello de "prietas las filas...".
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