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Condenado a once meses de suspensión de cargo público el alcalde de Pasaia

El Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián ha condenado a Juan Carlos Alduntzin, alcalde de Pasaia por Euskal Herritarrok desde julio de 1999, a once meses de suspensión de cargo público. La juez considera que es culpable de un delito contra las instituciones del Estado por no contestar a los requerimientos escritos del Ararteko que iban encabezados con el lema ETA no.

La resolución judicial no es todavía firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. La abogada del alcalde pasaitarra adelantó ayer su intención de recurrir esta decisión.

Alduntzin se presenta a la reelección como alcalde de Pasaia a través de la plataforma Badia y encabeza la candidatura de AuB, siglas en euskera de la Plataforma por la Autodeterminación, por la circunscripción de Bidasoa-Oiarso a las Juntas Generales de Guipúzcoa. La sentencia del juzgado de lo Penal número 5 no le impide ser elegido.El alcalde de Pasaia se sentó el pasado 7 de abril en el banquillo bajo la acusación fiscal de no colaborar con el Ararteko, cuya titular en funciones, Mertxe Agúndez, presentó una denuncia contra él a finales de 2001. El Ministerio Público solicitaba para él doce meses de suspensión de empleo o cargo público. Juan Carlos Alduntzin dijo en el juicio que el Ayuntamiento colabora con la ararteko y resuelve las quejas tramitadas por esta institución, pese a que lleva dos años devolviéndole sin contestar los escritos que le remite encabezados con el lema ETA no y el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal".

Como relató en la vista y queda recogido en la sentencia, Alduntzin dictó una resolución el 15 de mayo de 2001 en la que señalaba que el Ararteko "ha perdido la neutralidad que debe presidir su actuación", pues en el texto que encabeza sus escritos "no alude a la falta de libertad e imposiciones que sufre este pueblo ni denuncia la tortura u otros tipos de violencia". Bajo este argumento, ordenó devolver los requerimientos de la ararteko con el lema contra ETA "mientras no recupere dicha neutralidad".

Justificación "subjetiva"

La juez considera probado que, a partir de la resolución, el inculpado "se ha negado a contestar a los requerimientos formulados por el Ararteko". Y añade que Alduntzin fue "reiteradamente advertido de que tal negativa podría incurrir en un delito", pese a lo cual "ha seguido manteniendo su negativa a colaborar con tal institución, obstaculizando las labores de investigación que le están legalmente reconocidas".

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La magistrada sostiene que Alduntzin "ha tratado de justificar su conducta en el plano subjetivo, atribuyendo a la ararteko una actuación desviada, con pérdida de neutralidad política, que, se entiende, habría conllevado la pérdida de las prerrogativas propias de tal institución". Sin embargo, rechaza la argumentación del alcalde pasaitarra, porque "la Ley reguladora del Ararteko sólo prohíbe al mismo incurrir en actos de propaganda política" y la inclusión del referido lema contra ETA "se antoja una cuestión de índole moral, humanista, preconstitucional si se quiere".

En cuanto a las tesis de Alduntzin de que con este eslogan no se recogen todos los posibles derechos que una institución de índole "garantista" como el Ararteko debe tutelar y que de ahí su negativa a colaborar con ella, la juez apunta que "esta es una concepción que la ararteko pudo o no acoger, según su leal saber y entender". Pero, añade, sin que el debate que el alcalde y la ararteko sostuvieron "justifique en sede penal la negativa a colaborar de Alduntzin". Indica, en este sentido, que la propia Ley, en la medida en que el Ararteko es una institución sometida a control parlamentario, "recoge otros cauces para censurar las posibles incorrecciones de su actuación".

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