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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Regresión judicial

Los vocales de la mayoría conservadora del Consejo del Poder Judicial han aprovechado el informe sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para proponer la modificación de la Ley del Jurado y el retorno a la oposición como única vía de acceso a la judicatura. Son dos asuntos no contemplados en el texto del Gobierno y que parecían estar salvarguardados por el Pacto de Estado sobre la Justicia, pero sobre los que la derecha judicial siempre ha mostrado un fuerte rechazo.

Llama la atención que el Consejo del Poder Judicial -los 10 vocales afines al PP y su presidente- proponga reformas no planteadas por el Gobierno, extralimitándose en sus funciones. El ministro de Justicia se ha mostrado dispuesto a estudiar esas propuestas, pero ello supondría consultar de nuevo a los colectivos -asociaciones y sindicatos judiciales, comunidades autónomas y representación del PSOE- con los que, según el ministro, se ha consensuado la reforma de la ley. La aceptación sin más de esos aspectos nuevos podría interpretarse como un desaire por dichos colectivos y, en cualquier caso, supondría avalar un método de relaciones institucionales por lo menos irregular entre el Ejecutivo y el Poder Judicial.

La modificación del jurado propuesta por la mayoría del Consejo y el cierre a cal y canto de la judicatura a juristas de prestigio suponen una regresión en toda regla. Pretender que el jurado sea sustituido por jueces profesionales cuando sea incapaz de alcanzar un veredicto de culpabilidad o de inocencia -siete y cinco votos, respectivamente, del total de nueve votos- implica desnaturalizarlo y someter al reo a un doble enjuiciamiento prohibido por tratados y convenios internacionales. Ese hecho, por lo demás infrecuente, se debe a insuficiencias de la prueba practicada y es impensable que jueces no legos llegaran en ese supuesto a otra conclusión que el fallo absolutorio.

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Un sistema judicial no endogámico implica no sólo la posibilidad de juicios por jurado, sino la incorporación de enfoques y puntos de vista distintos a los del juez por oposición. Por ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 estableció la reserva de una de cada tres o cuatro plazas de jueces y magistrados a profesionales del derecho -los llamados tercer y cuarto turno- sin pasar por los ritos iniciáticos de la oposición. Suprimirlos, como quiere la mayoría del Consejo, aislaría aún más a la judicatura del mundo circundante. Quizás por ello el anterior ministro de Justicia, Ángel Acebes, abogó durante la firma del Pacto de Estado sobre la Justicia por estos juristas "dispuestos a dedicar un tiempo de su vida a poner sentencias".

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