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La reforma del Estatut

La presentación a la opinión pública y al electorado de cuatro proyectos de reforma estatutaria no debiera provocar confusiones. No son cuatro textos jurídicos, suceptibles de aprobación, enmiendas o rechazo por parte del Parlament y las Cortes Generales, sino unas bases genéricas, algunas coincidentes, que expresan opciones políticas obligadas a un consenso si se pretende alcanzar la mayoría cualificada que ha de aprobar la reforma tanto en Barcelona como en Madrid. La comisión parlamentaria que emitió un informe hace cinco meses sobre las posibilidades de profundizar en nuestro autogobierno, curiosamente, no recomendaba la reforma del Estatut porque "sin una reforma constitucional previa, es una vía de operatividad limitada". Tan sólo sugería, para ampliar las competencias de la Generalitat, una hipotética reivindicación de la disposición adicional primera de la Constitución respecto a la actualización de los derechos históricos de los territorios forales (el País Vasco y Navarra), siempre en el marco constitucional y estatutario y en el supuesto de su aplicabilidad a Cataluña. En cuanto a la reforma constitucional, la comisión la veía necesaria en el caso del Senado para que, desde él, las comunidades autónomas pudieran ver aún más reconocidos sus rasgos diferenciales y participar con mayor incidencia en la política y en las instituciones del Estado y de la Unión Europea. Las otras vías recomendadas para mejorar el autogobierno consistían en modificaciones múltiples de la legislación estatal y catalana vigentes y en la posible incorporación de las mismas al Estatut.

Los partidos catalanes acogieron el informe de la citada comisión con variable acuerdo. CiU no apoyó los cambios legislativos catalanes ni la reforma constitucional y habló de un nuevo Estatut, entendido como una "relectura" de la Constitución, pactada con quien gobierne en España. ERC aceptó todas las propuestas, se apuntó a la reforma estatutaria y amplió la constitucional al título preliminar (forma de Estado), al sexto (justicia) y al octavo (sistema autonómico), desde su proyecto de un Estado catalán independiente, asociado al Reino de España. Iniciativa per Catalunya Verds se sumó al informe, pero también pidió la reforma del citado título preliminar, para que se admita el plurilingüismo oficial del Estado, y la del artículo 149.1, para ampliar las competencias de la Generalitat. El PSC propugnó claramente la reforma del Estatut, para renovar y mejorar el funcionamiento de las instituciones catalanas, y la constitucional que afecta al Senado, para dar cumplimiento a la participación de Cataluña en la política estatal y europea. El PP se mostró contrario a ambas reformas.

En los textos de bases que ahora han presentado todos los partidos, menos el PP, se destacan diversos aspectos que, sin duda, habrán de aclararse en aras del inevitable consenso. Por un lado, CiU proclama que su proyecto encaja plenamente en el texto constitucional vigente, pero la mitad de sus propuestas obligan a reformarlo. Por otro, el de ERC adopta la forma de un texto articulado cuyo título es Constitució de l'Estat Lliure de Catalunya y al mismo tiempo Projecte d'Estatut Nacional, lo cual lleva a incluir, mezclados, una serie de poderes de la nación catalana y de relaciones entre ésta y el Estado español que son propios, según los casos, del sistema autonómico actual, del federal o del confederal. En cuanto a Iniciativa y el PSC, sus bases no ofrecen contradicciones internas y son, con alguna excepción, suficientemente genéricas como para servir de punto de encuentro a las formulaciones más realistas de los demás partidos.

El realismo obliga en primer lugar a reconocer que el consenso catalán está condicionado por el español, y ambos por las normas que rigen la reforma tanto del Estatut como de la Constitución. Por ejemplo, para lograr la del título preliminar, que afecta a la forma de Estado y al plurilingüismo oficial de éste, se exige el acuerdo de dos tercios de cada Cámara de las Cortes, la disolución de éstas, su ratificación con idéntico quórum por las electas y el referéndum del electorado español. En cambio, para la del Senado o la del artículo 149.1, basta sólo el primero de los requisitos citados, y para la del Estatut, la mayoría absoluta del Congreso, únicamente en el caso de que la reforma afecte a las relaciones entre la Generalitat y el Estado, ya que, para reformar las instituciones propias, basta con que las Cortes confirmen que el cambio no afecta a dichas relaciones. Por eso, tal vez fuera conveniente reformar por separado el Estatuto interno y el externo, asegurando así una parte nada desdeñable de la reforma.

El realismo obliga en segundo término a contar con el apoyo político de los partidos estatales. El futuro estatuto y la reforma constitucional pueden merecer el de los partidos nacionalistas y regionalistas, pero no suman suficientes escaños. Se necesita al PP, negado a ello, y a un PSOE que lleva tiempo exigiendo la reforma del Senado y que está de acuerdo en apoyar una reforma del estatuto catalán, pues supondría la voluntad de tres quintas partes del Parlament. Además, el PSOE podría ser un importante apoyo electoral y de campaña previa para el previsible caso de que, ante una reforma como la del Senado o del artículo 149.1, una décima parte de los diputados o de los senadores contrarios a ella (muy probablemente del PP) solicitaran su referéndum en méritos del artículo 167.3 de la Constitución. El realismo, pues, habrá de conducir, antes o al tiempo que se consensúa en Cataluña la reforma estatutaria, a pactar con los partidos nacionalistas y regionalistas y, después, con el PSOE el texto jurídico que habrán de discutir, enmendar y, con suerte, aprobar en las Cortes. La próxima legislatura debiera expresar la concurrencia mayoritaria de las fuerzas políticas que hoy en España pretenden reaccionar eficazmente contra una concepción del Estado que la Constitución rechaza. Porque ésta no sólo consagra ya el autogobierno de las nacionalidades y regiones, sino que admite su propia reforma para aumentarlo y para que unas y otras participen como se merecen en un Estado y en una Unión Europea comunes.

En consecuencia, la pugna electoral que se avecina este año para el cambio político en Cataluña hará jugar, sin duda, los diferentes proyectos de reforma y el que se niega a ella. En ese juego se repetirán las invectivas que siempre se han hecho mutuamente los partidos, exagerando las virtudes de cada propuesta propia y los defectos y vicios de las restantes. Pero, a la hora de la verdad, quien verdaderamente quiera un Estatut renovado en el marco de una Constitución más abierta no tendrá más remedio que ponerse de acuerdo con realismo y sinceridad alrededor de un proyecto viable y compartible con la mayoría de los demócratas españoles.

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J. A. González Casanova es profesor de Derecho Constitucional de la UB.

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