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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Del reglamento a la ley

Aznar y su Gobierno están tan convencidos del acierto de su política de inmigración que no van a permitir que nadie, se trate de la oposición o sea una sentencia del Tribunal Supremo, se la corrija o modifique. Si el Supremo anula 11 artículos del reglamento de la Ley de Extranjería, por considerarlos extralimitaciones de ese texto legal, la respuesta del Gobierno es incluirlos en dicha ley y endurecerla más, aprovechando la ocasión que le brinda el nuevo paquete de medidas legislativas contra la delincuencia, en el que se incluye una reforma de la normativa sobre inmigración.

Podrá decirse que esa forma de cumplir una sentencia judicial es bastante curiosa, pero en absoluto que no sea formalmente correcta o que tenga algún soplo de fraude de ley. Si me obligan a quitar esos artículos del reglamento, los incluyo en la ley y santas pascuas, parece haberse dicho el Gobierno. ¿Quién puede impedírselo si tiene mayoría absoluta en el Parlamento y está convencido de la razón que le asiste? De momento, no parece que el Ejecutivo haya escuchado las advertencias de la oposición y de las asociaciones de inmigrantes sobre la legalidad de sus intenciones, ni los llamamientos al consenso, tanto más necesario por cuanto el frente judicial sobre el reglamento no está cerrado y la propia Ley de Extranjería está recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Es posible que "dotar de rango de ley orgánica" a los preceptos reglamentarios abolidos por el Supremo resuelva sus problemas de legalidad. Pero puede ser a costa de contaminar la Ley de Extranjería con un nuevo motivo de inconstitucionalidad. Entre los 11 artículos anulados hay algunos que restringen derechos fundamentales: el de tutela judicial efectiva de los inmigrantes sin papeles interceptados en el interior del territorio español y el de libre circulación del inmigrante indocumentado autorizado a permanecer en España. En el primer supuesto, el reglamento niega, pura y simplemente, la intervención judicial, y en el segundo lo hace yendo mucho mas allá -lo deja a la discrecionalidad de la autoridad gubernativa- de los supuestos previstos en la Ley de Extranjería, que son el estado de excepción o de sitio y, excepcionalmente, razones fundadas de seguridad pública.

El Gobierno puede trasladar estos preceptos abolidos por el Supremo al texto de la ley, pero ¿no sería sospechosa de inconstitucionalidad una ley que restringe hasta ese extremo la tutela judicial y deja a la mera discrecionalidad gubernativa el ejercicio del derecho de libre circulación?

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