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El Constitucional admite a trámite los recursos contra la Ley Financiera

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Grupo Parlamentario Socialista, la Junta de Andalucía y el Parlamento andaluz contra varios artículos de la Ley Financiera. Los tres escritos alegan que la Ley Financiera invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas y pone en duda la constitucionalidad de conceder el privilegio a las cajas fundadas por la Iglesia de optar entre acogerse a la tutela de los gobiernos regionales o a la del Ministerio de Economía, como se regula en el artículo 8 apartado 15 de la citada Ley.

Este precepto de la Ley Financiera atribuye al Ministerio de Economía la competencia de regular la aprobación de los estatutos de las entidades fundadas por la Iglesia y los reglamentos de designación de los miembros de sus órganos de gobierno, así como el presupuesto anual de la obra social si así lo solicita la entidad interesada.

Los recursos cuestionan la fijación de los 70 años como edad máxima para poder ser elegido consejero en una caja, que regula también el citado artículo 8 como norma básica, lo que implica que será de aplicación en todas las entidades, salvo que la comunidad autónoma de la que dependan legisle en contra.

El recurso de la Junta, que fue presentado el 17 de febrero, alega que la tutela de la Administración central sobre las cajas fundadas por la Iglesia vulnera el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía, ya que otorga al Estado una competencia ejecutiva que corresponde ejercer a la comunidad autónoma.

Aunque el Tribunal Constitucional admite esta posibilidad de forma excepcional y en atención a determinadas finalidades, la Junta subraya que en este caso no existe un fin objetivo que la justifique.

El presidente del Parlamento andaluz, Javier Torres Vela, valoró ayer la admisión a trámite de los recursos. "Estamos iniciando el buen camino", opinó, ya que a su juicio la Ley Financiera supone una "invasión brutal del ámbito de competencias de las comunidades autónomas".

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