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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fin de la transparencia

La aplicación del nuevo régimen de las sociedades patrimoniales hace necesaria la mención a las normas previstas para resolver las cuestiones que pueden suscitarse, según las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

La primera de ellas se refiere a la conciliación entre las reglas de la transparencia y las del régimen de las sociedades patrimoniales en relación con aquellos elementos tributarios originados con anterioridad a la entrada en vigor de este último régimen. Así, teniendo en cuenta que la ley citada resulta de aplicación a los periodos impositivos "que se inicien" a partir del 1 de enero de 2003, serán aplicables las reglas de la transparencia a las bases imponibles y demás conceptos imputables generados en periodos iniciados con anterioridad a esa fecha, procediendo, por tanto, su imputación a los socios.

Los dividendos o participaciones en beneficios en régimen de transparencia no tributarán en los socios por IRPF o por Sociedades

Igualmente se señala, respecto de las bases imponibles negativas aún no compensadas, que les será de aplicación el plazo de 15 años previsto en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para practicar la compensación, en lugar del mucho más reducido previsto para las sociedades patrimoniales, que es el de cuatro años establecido por la Ley del IRPF. Respecto de las deducciones por doble imposición, el cambio de régimen no afecta a los importes pendientes de deducir, que podrán deducirse dentro del plazo previsto para cada una de aquéllas.

Por otra parte, se dispone que los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de periodos impositivos en los que hubiese sido de aplicación a la sociedad el régimen de transparencia, como sería el caso de los que se paguen con cargo a reservas, no tributarán en los socios por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que tampoco estarán sujetos a retención.

En cuanto a la transmisión de las participaciones de entidades que hubiesen estado acogidas a la transparencia, el tratamiento es el correspondiente a dicho régimen, incluyéndose en el valor de adquisición de los títulos el importe de los beneficios imputados pero no repartidos a los socios.

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