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Tribuna:EL NUEVO IRPF
Tribuna
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Deducción por maternidad

Una de las novedades que mayor expectación han creado en la reforma del IRPF es la deducción por maternidad.

En este sentido, el artículo 67 bis de la Ley del IRPF introduce una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de tres años, aplicable desde el día 1 de enero de 2003, de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

¿Quién tiene derecho a esta deducción?

La deducción por maternidad puede alcanzar la cantidad de 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años

En primer lugar, y como regla general, las madres con hijos menores de tres años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, ni presente la declaración ni la solicitud de devolución rápida. En relación con los menores adoptados o acogidos, la deducción podrá aplicarse durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción de la adopción o acogimiento en el Registro Civil. En aquellos supuestos en que no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare.

Por otra parte, en aquellos casos en que la madre haya fallecido o cuando el padre o tutor tenga la guardia y custodia de forma exclusiva, será el padre o tutor quien pueda beneficiarse de la deducción pendiente. Por supuesto, también deben cumplirse todos los requisitos anteriormente expuestos.

¿Cuánto puede llegar a percibir?

La deducción puede alcanzar una cantidad de 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. Este importe se prorrateará por el número de meses en que concurran todos y cada uno de los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el mes del cumplimiento de los tres años.

Paralelamente, existe un límite para cada hijo que viene fijado por las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. El citado importe incluye tanto las cuotas del empleador como las del empleado y no se descuentan las bonificaciones efectivamente practicadas.

¿Cómo puede percibir el importe correspondiente?

Existen dos sistemas alternativos; la elección por uno o por otro no implica variación alguna en las condiciones e importes reflejados anteriormente.

Una opción consiste en incluir la deducción por maternidad en la declaración anual del IRPF o en la correspondiente solicitud de devolución rápida. Esta alternativa implica que se aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de devolución del ejercicio 2003 que se presentará en el ejercicio 2004.

Por otra parte, se puede optar por cobrar este importe de forma anticipada, es decir, que cada mes en el que se cumplan los requisitos se recibirán 100 euros sin prorrateos a través de la correspondiente transferencia bancaria. En el supuesto de querer acogerse a esta modalidad de pago, habrá de solicitarse mediante la presentación del modelo 140, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por correo, a través de Internet o llamando al número de teléfono del Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributara (901 200 345).

En todo caso, deberá proporcionarse la siguiente información: los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y el número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en que figure de alta y la cuenta corriente (son necesarios los 20 dígitos) para recibir el ingreso.

¿Y si se producen modificaciones en las condiciones que dieron derecho a esta deducción?

Si se hubiese optado por el pago anticipado de la deducción, el contribuyente debe hacer constar esta variación a la Administración mediante la presentación de un nuevo modelo 140 o llamando al teléfono ya mencionado. El plazo de comunicación se sitúa en 15 días desde que se produzca la modificación.

Ana Aramburu es asociada sénior de Landwell-PwC.

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