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Reportaje:ANÁLISIS

El genocidio, sólo para españoles

No podemos erigirnos en justicieros universales ni volver a los tiempos el Imperio para juzgar el genocidio maya en Guatemala", dice uno de los ocho magistrados del Tribunal Supremo que han alumbrado la nueva doctrina española sobre el delito de genocidio, que restringe el principio de jurisdicción universal a los casos en que se registren víctimas españolas. Una sentencia tan polémica que ha costado nueve meses de deliberaciones y la fractura del alto tribunal en dos mitades casi perfectas. Por una mínima diferencia de ocho votos a siete, España ha renunciado en la práctica a ejercer el principio de jurisdicción universal y se remite al recién nacido Tribunal Penal Internacional, que evitará a nuestros jueces la tentación de perseguir genocidios en remotos lugares del planeta o castigar los crímenes de trasnochados dictadores iberoamericanos.

La sentencia sobre el genocidio en Guatemala da formalmente la razón a la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, pero se la da envuelta en un papel mojado
Los siete jueces que han quedado en minoría son partidarios de ejercer la jurisdicción universal para evitar la impunidad en un caso de genocidio étnico

Filigrana jurídica

El sector mayoritario de la Sala Penal del Supremo ha tejido una complicada filigrana jurídica que evitará que España se involucre en nuevos casos Pinochet. La sentencia sobre el genocidio en Guatemala da formalmente la razón a la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, pero se la da envuelta en un papel mojado que no servirá ni para investigar el genocidio maya -que era lo que se pretendía- ni tan siquiera para perseguir con posibilidades de éxito los asesinatos del secretario de la Embajada española en Guatemala, Jaime Ruiz del Árbol, y de cuatro sacerdotes españoles víctimas de las fuerzas militares de aquel país.

Los crímenes que se pretendían investigar pertenecen al conflicto civil que durante 34 años -entre 1962 y 1996- costó 150.000 muertos y 45.000 desaparecidos en Guatemala y fueron calificados por Rigoberta Menchú y una quincena de acusadores como constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo y torturas. El juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco admitió inicialmente una querella dirigida contra el general Efraín Ríos Montt, presidente del Congreso de Guatemala; los generales y ex jefes de Gobierno Óscar Humberto Mejías y Fernando Romeo Lucas, y otros cinco oficiales del Ejército. Después, la Audiencia Nacional revocó la competencia de la jurisdicción penal española para la persecución de los hechos. Ahora, el Supremo ha autorizado al juez Ruiz Polanco a investigar sólo los crímenes del secretario de la Embajada española y de cuatro sacerdotes muertos en el conflicto, sólo para el caso de que hubieran sido previamente torturados.

La doctrina prevalente en la sentencia se articula en torno a la premisa de que el Convenio de 1948 para la Prevención y Sanción del Genocidio, al que España se adhirió en 1968, "no puede interpretarse en el sentido de que signifique la consagración de la jurisdicción universal". Pero el propio Supremo reconoce que, aunque no se establece expresamente la jurisdicción universal, el Convenio "tampoco la prohíbe".

¿Cómo interpretar un principio que no está consagrado, pero tampoco está prohibido? El problema lo suscitó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en torno al cual se registraron las principales discrepancias de los magistrados. Este artículo declara la competencia de la jurisdicción española sobre hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio que, según la legislación española, fueran delito, entre otros, de genocidio. El problema eran los otros delitos mencionados en el artículo 23, como la falsificación de moneda extranjera o la prostitución.

"Todos estuvimos de acuerdo en que la ley del Poder Judicial de 1985 pudiese tener efectos retroactivos para la persecución de esos crímenes anteriores a su entrada en vigor, pero lo que no queríamos es que se extendiera el principio de jurisdicción universal a la persecución de delitos como falsificaciones, que se nos podrían plantear si abríamos el principio de jurisdicción universal al genocidio", afirma el mismo magistrado de la mayoría.

"Punto de conexión"

Así, el sector mayoritario se apoyó en la doctrina de que ningún Estado en particular puede ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal contra todos y en todo el mundo, si no hay un "punto de conexión" con el interés nacional que legitime extender su jurisdicción más allá de sus fronteras.

Pero ese "punto de conexión" entre el interés nacional y los hechos relativos al genocidio de la etnia maya no fue apreciado por la mayoría de la Sala Penal del Supremo, puesto que "no se denuncia, ni se aprecia la comisión de un delito de genocidio sobre españoles".

El alto tribunal revisó los tratados suscritos por España sobre delitos cuya protección interesa a la comunidad internacional (genocidio, terrorismo, torturas, delitos contra personas especialmente protegidas...), y concluyó que en ninguno de esos tratados se establece de forma expresa la jurisdicción universal. En consecuencia, declaró que los tribunales españoles no pueden extender el principio de jurisdicción universal al delito de genocidio, aunque tendrá la obligación de juzgar a los presuntos culpables cuando se encuentren en territorio español y no se acceda a su extradición.

No obstante, el Supremo encontró que la Convención contra la Tortura de 1984 permite extender la jurisdicción española cuando la víctima de las torturas sea española y el Estado español lo considere apropiado. Aunque el alcance es muy reducido, al menos sirvió para declarar la competencia de la justicia española para juzgar el asalto a la Embajada de España el 30 de enero de 1980, que costó la vida a Ruiz del Árbol, y los asesinatos de los sacerdotes Faustino Villanueva, José María Gran, Juan Alonzo y Carlos Pérez Alonzo.

Los siete magistrados que han quedado en minoría son partidarios de ejercer la jurisdicción universal para evitar la impunidad en un caso de genocidio étnico. Han firmado un voto discrepante en el que sostienen que limitar la jurisdicción española a los supuestos en que las víctimas sean españolas "desconoce la naturaleza de este delito como crimen contra la comunidad internacional".

Según este sector de jueces, los límites a la jurisdicción universal establecidos por la resolución mayoritaria son incompatibles con el tratamiento de este grave crimen contra la Humanidad: "El ejercicio de la jurisdicción universal, al desterrar la impunidad de los grandes crímenes contra la Humanidad como lo es el genocidio, contribuye a la paz y humanización de nuestra civilización", razonan.

La guatemalteca Rigoberta Menchú, premio Nobel de la Paz.
La guatemalteca Rigoberta Menchú, premio Nobel de la Paz.EFE

Sentencias europeas sobre Sharon, Barbie y Pinochet

UNO DE LOS MAGISTRADOS de la minoría cree que la sentencia sobre el genocidio "no tendrá efectos prácticos", aunque sobre el papel aún queda abierta la posibilidad de que el juez Ruiz Polanco llame a declarar a Ríos Montt y los demás querellados. Pero incluso aceptando la teoría del "vínculo de conexión" con los intereses nacionales, el sector minoritario cree que difícilmente podrá encontrarse un caso de relación más claro que el de Guatemala, dado los vínculos históricos, sociales, lingüísticos y de toda índole que unen a aquel país y a su población indígena con España. Además, los jueces de la minoría presentan una serie de resoluciones que sientan el principio de jurisdicción universal.

La sentencia del Tribunal Supremo de Bélgica de 12 de febrero de 2003, en el caso Sharon y otros, ratifica el ejercicio de la jurisdicción universal sobre delitos de genocidio y su enjuiciamiento, "cualquiera que sea el lugar donde se hubieran cometido". Su persecución no exige la presencia del inculpado en territorio belga.

La sentencia del Tribunal Supremo francés en el caso Klaus Barbie estableció que los crímenes contra la Humanidad son imprescriptibles y pueden ser juzgados en Francia, cualquiera que haya sido la fecha "o el lugar de comisión".

La sentencia del Tribunal de Apelación de la Cámara de los Lores en el caso Pinochet, dictada el 24 de marzo de 1999, recuerda que el derecho internacional estipula que los crímenes de ius cogens (derecho obligado), entre ellos el genocidio, pueden ser penados por cualquier Estado, porque los criminales son enemigos comunes de toda la Humanidad y todas las naciones tienen el mismo interés en su aprehensión y persecución.

Los jueces de la minoría agregan que la jurisdicción universal "no devuelve la vida a las víctimas ni puede conseguir que todos los responsables sean juzgados. Pero puede ayudar a prevenir algunos crímenes y a juzgar a algunos de sus responsables, con lo que contribuye a un mundo más justo y seguro".

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