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El Constitucional impone criterios para aplicar la Ley de Partidos

El Gobierno vasco estudia recurrir ante el tribunal de Estrasburgo

El Tribunal Constitucional, que ha desestimado el recurso del Gobierno Vasco contra la Ley de Partidos Políticos, condiciona la constitucionalidad de esa norma a que varios de los preceptos impugnados "se interpreten en los términos señalados" en la sentencia. Según fuentes del tribunal, la introducción de esta cautela ha sido clave para la unanimidad del fallo, que el Gobierno vasco quiere llevar ante el Tribunal de Estrasburgo.

El tribunal descarta que se vulnere la libertad ideológica y de participación política

La sentencia, de 93 folios, ha introducido a lo largo de la deliberación una serie de modificaciones sobre el proyecto inicial del ponente, Manuel Jiménez de Parga, presidente del Tribunal Constitucional, que constituyen criterios de aplicación que habrán de ser tenidos en cuenta por la Sala Especial del Tribunal Supremo que tramita la demanda de ilegalización de Batasuna.

Uno de esos criterios se refiere a la impugnación que el Gobierno vasco hizo de los artículos 9 a 12 de la ley por entender que vulneran los derechos fundamentales de libertad ideológica, participación, expresión e información, "en la medida en que consagran una democracia millitante". El artículo 9 se refiere en su apartado 2 a una serie de conductas partidarias que pueden acarrear su ilegalización (fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método político y complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas, entre otras); y el apartado 3 señala que "se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes", que detalla -entre ellas, utilizar símbolos o mensajes que se identifiquen con el terrorismo-.

La sentencia critica este precepto por entender que su "defectuosa redacción (...) puede hacer pensar que las conductas en él enumeradas se sobreañaden a las descritas en el número anterior y que, por lo tanto, han de ser interpretadas con independencia de ellas". El Tribunal razona que, "sin embargo, la interpretación sistemática de ambos preceptos y la de todo el artículo en el que se incardinan obliga a entender que en las conductas descritas en el número 3 del artículo 9 han de concurrir los rasgos genéricos a que se refiere el número 2 del mismo precepto". La sentencia explica que "las conductas enumeradas en el artículo 9.3 no son sino una especificación o concreción de los supuestos básicos de ilegalización que, en términos genéricos, enuncia el artículo 9.2, de tal manera que la interpretación y aplicación individualizada de tales conductas no puede realizarse sino con vinculación a los referidos supuestos contendios en el artículo 9.2".

La "interpretación sistemática" que hace el Constitucional "permite descartar" que, al configurar los supuestos para la disolución de un partido político, "se hayan vulnerado las libertades ideológicas, de participación, de expresión e información".

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En cuanto a la falta de proporcionalidad y de previsibilidad alegada por el Gobierno vasco, la sentencia se centra en dos puntos, impugnados por el recurso. Uno es la colaboración habitual con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta; y el otro es el apoyo al terrorismo, desde las instituciones en las que se gobierna.

El tribunal precisa, respecto al primer punto, que "el presupuesto de la ilegalización no es ninguna clase de ayuda genérica, sino aquella específica dirigida a apoyar en concreto la colaboración con el terrorismo", y en cuanto al segundo puntualiza que debe entenderse como "el apoyo específicamente dirigido a asociaciones que, directa o indirectamente, amparan el terrorismo o la violencia, y justamente, con el objetivo de reforzar esa actividad ilegítima". El Constitucional critica que "los supuestos comprendidos en el artículo 9 no tienen el grado de concreción que resultaría de haberlos delimitado con términos puramente descriptivos", si bien, "interpretados los preceptos mencionados del modo expuesto, la impugnación del Gobierno vasco debe desestimarse".

Otra impugnación del recurso es que la sanción de disolución es desproporcionada, sin que previamente se establezcan medidas disuasorias o preventivas "para contribuir a evitar que el partido siga por una vía que, de persistir, podría conducir a la disolución". La respuesta del Tribunal Constitucional es que "ninguna de las conductas descritas en el artículo 9 determina aisladamente la disolución", así como que la exigida reiteración y gravedad de las actividades que pueden dar lugar a la disolución deberán ser verificadas y comprobadas "en un proceso judicial en el que quienes promuevan la disolución deberán probar suficientemente que el partido afectado realiza las conductas descritas en la Ley, y que lo hace en términos que demuestran que no es acreedor a la condición de partido político".

Por su parte, el Gobierno vasco estudia la posibilidad de recurrir la Ley de Partidos ante el Tribunal de Estrasburgo. La vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, hizo pública ayer una declaración institucional sobre el fallo del Tribunal Constitucional en la que se critica con dureza la resolución judicial y se enmarca en la "cruzada antivasca disfrazada de antiterrorismo" del presidente del Gobierno, José María Aznar.

Según fuentes jurídicas, el Gobierno vasco no está legitimado, como ninguna institución o corporación, para demandar a España ante Estrasburgo, instancia reservada a los ciudadanos, individualmente o en grupo.

La vicepresidenta del Gobierno vasco, Idoia Zenarruzabeitia.
La vicepresidenta del Gobierno vasco, Idoia Zenarruzabeitia.EFE

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