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El Tribunal de Estrasburgo condena a Turquía por no garantizar a Ocalan un juicio imparcial

La Corte considera que no se respetó el derecho del acusado a una asistencia legal adecuada

Gabriela Cañas

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo estimó ayer mediante una sentencia que el líder kurdo Abdalá Ocalan, condenado por Turquía a una pena de muerte que fue posteriormente conmutada por cadena perpetua, no dispuso de un "juicio equitativo". La misma sentencia condena a Turquía por haber incomunicado a Ocalan durante una semana antes de ser llevado ante un juez, pero no cree que el líder kurdo recibiera trato inhumano o degradante durante su detención como denunciaron sus abogados. Turquía, condenada a pagar las costas de 100.000 euros, anunció que apelará.

Abdalá Ocalan, nacido en 1949 y ex dirigente del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), está detenido en la prisión de Imrali (Bursa, Turquía). En 1998, Turquía emitió siete órdenes de arresto contra él y le acusaba de haber fundado una banda armada para romper la unidad territorial del Estado y de haber instigado actos terroristas que costaron decenas de muertes.

El líder kurdo fue capturado en Kenia en febrero de 1999 y llevado por agentes turcos hasta un avión que despegó hacia Turquía. En la prisión de Imrali fue interrogado durante una semana y se le impidió contar con la asistencia de un abogado. Después, fue llevado ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara, que ordenó su prisión preventiva. Posteriormente, la policía limitó los contactos de Ocalan con sus abogados.

El 29 de junio de 1999 fue condenado a muerte. La modificación constitucional acometida por Turquía en 2001 para abolir la pena de muerte en tiempo de paz movió al Tribunal de Seguridad del Estado a conmutar la pena capital por la de cadena perpetua. Por todos estos hechos, los abogados de Ocalan llevaron el caso contra Turquía ante el Tribunal de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.

Este tribunal ha considerado ahora que Ocalan no tuvo un juicio justo. Por seis votos contra uno, considera que "hubo violación del artículo 6.1 en lo concerniente a no haber sido juzgado por un tribunal independiente e imparcial". Los jueces de Estrasburgo así lo estiman, dada la composición militar del Tribunal de Seguridad turco. En consecuencia, la Corte de Estrasburgo también estima que se contraviene el artículo 3 de la Convención al dictar una sentencia de muerte resultado de un "proceso injusto".

La sentencia dicta, además, esta vez por unanimidad, que hubo violación del artículo 6.1 en combinación con el 6.3 que da derecho a los detenidos de disponer "del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa" y a estar asistido por un defensor de su elección. Respecto a la detención, el Tribunal no considera que ésta se hiciera de forma irregular y tampoco que las condiciones de detención que sufrió en la prisión fueran humillantes o degradantes, pero sí cree que Turquía violó el artículo 5.3 por no haber llevado el detenido ante un juez enseguida y que también violó el artículo 5.4 por permitir que el periodo de detención fuera tan largo.

Turquía anunció ayer que apelará la decisión del tribunal, según informó la agencia France Presse desde Ankara. "Apelaremos los elementos que estimamos erróneos en esta sentencia", dice el comunicado del Ministerio turco de Exteriores, que considera que los argumentos de la sentencia están "lejos de ser sólidos".

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Sobre la firma

Gabriela Cañas
Llegó a EL PAIS en 1981 y ha sido jefa de Madrid y Sociedad y corresponsal en Bruselas y París. Ha presidido la Agencia EFE entre 2020 y 2023. El periodismo y la igualdad son sus prioridades.

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