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El TSJA anula una licencia para 106 viviendas en Marbella

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una licencia otorgada por el Ayuntamiento de Marbella, en enero de 1996, para construir 106 viviendas en una parcela de 26.500 metros cuadrados, en la promoción Bello Horizonte II. Aunque todavía cabe un recurso de casación ante el Supremo, el delegado de la Consejería de Obras Públicas en Málaga, Enrique Salvo, considera que "la restauración de la legalidad vigente, en aplicación de la sentencia, abre un interrogante sobre el futuro de estas viviendas, que están ya construidas".

Una posibilidad es que un juez autorice la demolición, "como acaba de ocurrir en una sentencia en Estepona", apunta Salvo. La propiedad, aparte de pedir derechos de indemnización al Ayuntamiento, reclamará posiblemente la aplicación del principio del mal menor, para que no resulten perjudicados terceros que actuaron de buena fe. En este caso, quizá evitarían la demolición de lo construido con la licencia anulada, "pero se podría reclamar judicialmente apuntes registrales que indicarían que están fuera de la ordenación, lo que impediría la transmisión o mejora de estos bienes".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Málaga es todo un alegato contra la generalización de los convenios urbanísticos por encima del planeamiento. "La concesión o denegación de licencias es una potestad absolutamente reglada en base al planeamiento urbanístico vigente y deben otorgarse o denegarse según se adapten a la ordenación aplicable", dice el texto del que ha sido ponente el magistrado Manuel López Agulló.

El plan del 1986

Sobre los convenios, la Sala afirma que "tienen por objeto la preparación de una modificación o revisión del planeamiento en vigor y pueden asegurar una actuación urbanística eficaz". Pero añade que "la potestad de planeamiento que se ejerza con carácter posterior ha de actuarse siempre en aras del interés general, para lograr la mejor ordenación urbanística posible".

El TSJA admite que hasta ahora no ha reconocido la vigencia del PGOU de 1986 -el único que considera la Junta legal-, ni tampoco del aprobado provisionalmente en 1995 por el Ayuntamiento -que Jesús Gil afirmó entonces que sería la base de su política de licencias-.

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El propio tribunal reconoce que esta doble desautorización es "contraria a los más elementales principios de la lógica y seguridad jurídica", y añade que "las licencias otorgadas al amparo de convenios urbanísticos pactados en el seno de tal Expediente, carezcan de la debida cobertura legal". Aunque hay un plan parcial posterior, en la zona del Camino viejo de Ojén, esgrimido por la empresa constructora Macoda, el TSJA reitera que la licencia impugnada no es legal. Toda esta argumentación pone en precario la situación legal de miles de viviendas construidas en los últimos años al amparo de los convenios del GIL en Marbella.

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