Un juez anula el despido de Efe de un periodista por su actuación reivindicativa
El juez de lo Social Óscar Martínez Asteinza ha anulado el despido del periodista José Alonso Seco por la agencia estatal Efe, a la que condena a la "inmediata readmisión del mismo" con un salario mensual de 2.100 euros (350.000 pesetas). El juez razona que la apariencia de que el despido estuvo "motivado por su actividad reivindicativa" no ha sido desvirtuada por Efe, a la que correspondía la carga de la prueba por estar en juego el derecho fundamental a no ser discriminado.
El origen de esta sentencia -que Efe ha recurrido, además de pedir aclaraciones de la misma- fue la demanda interpuesta por Alonso en mayo de 2002 ante el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao. Alonso acreditó su condición de corresponsal de Efe en Barakaldo desde 1995 mediante certificación del entonces delegado general de Efe en Euskadi, Ernesto Martínez González, quien afirmaba que Alonso desempeñaba sus funciones "con gran profesionalidad y eficacia".
Según declara también probado el fallo, desde abril de 2002 Alonso pidió explicaciones a sus superiores en Bilbao, Iñaki Duque, y en Madrid, Pedro Farré Gea, "por el recorte en el número de noticias" suyas "transmitidas por la agencia", así como "por el cese de encargos".
En otro momento no determinado de ese mismo año, Alonso comunicó a varios responsables de Efe que durante sus siete años de trabajo para la agencia, a la que suministró más de 12.000 noticias, no se le había ofrecido ningún contrato escrito; que se encontraba "en situación completamente irregular, sin un solo día cotizado a la Seguridad Social y con un salario que habitualmente ronda las 80.000 pesetas".
Defensa de intereses
La carta de Alonso describía la situación de incomunicación entre los corresponsales y respecto a la empresa para cubrir vacantes y la falta de medios para el trabajo periodístico. En febrero de 2002, Alonso organizó un sistema para que los corresponsales de Efe defendieran sus intereses.
La sentencia declara nulo de pleno derecho el despido, por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación. Ante la "apariencia" de que el despido "habría estado motivado por su actividad reivindicativa" y de que corresponde a Efe la carga de la prueba para "desvirtuar dicha apariencia", el juez razona que la agencia no sólo no ha probado nada en ese sentido, "sino que ella misma ha reconocido reiteradamente la condición de buen profesional" del periodista, por lo que ordena su "inmediata readmisión".
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