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COMUNICACIÓN

Telemadrid y Micanoa.com, condenados a indemnizar a cinco futbolistas del Barça

Ambos medios informaron de una supuesta "orgía sexual" de los jugadores en Madrid

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, Juan Francisco Garnica, ha condenado a Telemadrid y a la página web Micanoa.com a indemnizar con 600.000 euros a cinco jugadores del FC Barcelona por difundir la noticia de que participaron en una "orgía sexual" en un hotel de Madrid la noche del 19 de enero de 2002, víspera de un partido de Liga contra el Rayo Vallecano. La sentencia considera que la difusión de la noticia constituye una intromisión ilegítima en los derechos al honor y la intimidad de los jugadores Patrick Kluivert, Phillip Cocu, Gabri García, Gerard López y Dani García. El juez cree que también quedó afectado el prestigio profesional de los jugadores, porque se hacía hincapié en que el incidente había ocurrido la noche anterior a un partido oficial.

Ambos medios anunciaron ayer que recurrirán ante la Audiencia de Barcelona, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar su ejecución inmediata. Telemadrid deberá pagar a cada jugador 100.000 euros y Micanoa otros 20.000. El juez argumenta la diferencia en las cuantías en que la web tiene una "escasa implantación", mientras que Telemadrid posee una difusión "incomparablemente mayor". El presidente de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, Alejandro Fernández Pombo, reclamó ayer que mientras no se resuelvan los recursos no se tengan que pagar las indemnizaciones. En su opinión, la sentencia puede causar un trastorno a las empresas y puede "producir una reacción de autocontrol excesivo en detrimento de la libertad de expresión".

La cadena autonómica calificó ayer en de desproporcionada la indemnización y reitera que nunca vulneró la intimidad de los jugadores porque no los identificó. Esta tesis ya fue planteada en la demanda, pero el juez la ha desestimado de modo contundente al entender que la identificación de los jugadores era previsible porque "el colectivo de implicados no es excesivamente amplio" y porque aludía al número de participantes y a su nacionalidad. El juez añade que "el propio carácter morboso de la noticia y la forma en la que fue presentada" incrementaron su impacto divulgativo y facilitaron que otros medios divulgaran la identidad de los jugadores.

El juez considera que "no existe el mínimo indicio que permita sostener la veracidad de la noticia porque los medios de comunicación no presentaron ninguna prueba", como la factura del hotel o el comprobante del supuesto pago a las "señoritas intervinientes".

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