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Tribuna:EL NUEVO IRPF
Tribuna
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Rendimientos irregulares y en especie del trabajo

Cuando hacemos mención a los rendimientos irregulares del trabajo nos referimos a aquellos rendimientos del trabajo que pueden beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 17.2 de la Ley del IRPF. Se trata de rendimientos cuyo periodo de generación supera los dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, y de aquellos rendimientos que se califican específicamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Las principales novedades para el ejercicio 2003 en relación con estos rendimientos es el incremento del porcentaje de reducción aplicable, que pasa de un 30% a un 40%, y la desaparición de la limitación aplicable al volumen de renta que se puede beneficiar de esta reducción para todos aquellos rendimientos distintos de los derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

Por tanto, la principal novedad para el año 2003 es que, exceptuando los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones, todas aquellas rentas que cumplan los requisitos para considerarse como rendimientos irregulares del trabajo sólo se deberán incluir en la base imponible del impuesto el 60% de dichos rendimientos.

Sin que pueda argumentarse ninguna justificación técnica, la cuestión es que, en el caso de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones, se mantiene un límite sobre los rendimientos que se pueden beneficiar de esta reducción del 40%. Así, para el año 2003, el importe de los rendimientos que se puedan acoger a esta reducción no puede superar el resultado de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (17.900 euros) por el número de años de generación del rendimiento. Eso sí, la nueva regulación del IRPF contempla la posibilidad de duplicar este límite en el caso de que se trate de planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones. Para que este límite se pueda duplicar es necesario que la oferta de opciones de compra se haga en las mismas condiciones a todos los trabajadores y que las acciones se mantengan durante un periodo de tres años desde la fecha de ejercicio de la opción de compra. En lo que se refiere a la regulación de rendimientos en especie del trabajo destacan tres novedades para el año 2003:

- Se amplía el límite aplicable al importe de la retribución en especie exenta de tributación en el caso de entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa, o de otras empresas del grupo de sociedades. A partir de enero de 2003 se establece un único limite de 12.000 euros anuales.

- Se incluyen como renta en especie no sujeta a tributación los importes destinados por la empresa a la prestación de los servicios de primer ciclo de educación infantil para los hijos de los trabajadores, bien directamente o bien mediante la contratación de un tercero debidamente autorizado. Asimismo, se permite que la empresa pueda deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 10% del importe de dichos gastos.

- Se modifica el límite aplicable al importe de la retribución en especie exenta de tributación en el caso de pago de primas de seguros de enfermedad que cubran tanto al trabajador como a su cónyuge y descendientes. A partir del año 2003, el límite se establece en 500 euros anuales para cada una de las personas que queda cubierta por el seguro. Los importes que excedan de este límite quedarían sujetos a tributación.

Por último, mencionar que se mantiene, sin que haya sido objeto de modificación, la tributación favorable de determinadas rentas en especie como el uso de coche, el uso de vivienda, el acceso a nuevas tecnologías, los cursos de formación y las entregas de vales-restaurante.

Ana López Mesa es asociada senior de Landwell.

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