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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Fiscalidad de la familia

El tratamiento fiscal más favorable a la familia pretendido por la reforma del IRPF se ha materializado mediante diversas modificaciones introducidas por la Ley 46/2002, que afectan tanto a la determinación de la renta que tributa por este impuesto como al importe a ingresar por el mismo.

Así, la reforma mantiene el mínimo personal, pero sin la distinción por razón de la edad del anterior texto normativo, e igualmente el mínimo familiar, en el que sólo se incluyen los descendientes menores de 25 años o discapacitados que convivan con el contribuyente, así como las "personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento", simplificando el cálculo de dicho mínimo familiar frente al sistema seguido por la regulación anterior.

La Ley 46/2002 simplifica el cálculo del 'mínimo familiar' frente al sistema seguido por la regulación anterior

Por otra parte, introduce reducciones en la base imponible en relación con aspectos que antes influían en el cálculo de los citados mínimos, estableciéndose en función de la edad tanto del propio contribuyente como de los ascendientes que con él convivan, a cuyo efecto se distingue en ambos supuestos entre los 65 y los 75 años de edad, constituyendo esto último una novedad mediante la que se pretende graduar mejor la carga fiscal de la tercera edad. La discapacidad de los ascendientes y el cuidado de los hijos también se tienen en cuenta para establecer estas reducciones.

Este doble planteamiento entre dichos mínimos y las reducciones en base imponible puede suponer una cierta complejidad inicial, pero permite modular mejor los aspectos personales, familiares y asistenciales del contribuyente que pueden integrar ese mínimo vital sobre el que no debe recaer el impuesto.

Por lo que se refiere a las deducciones en cuota, es decir, las que reducen directamente la cantidad a ingresar por el impuesto, constituyen una novedad de evidente repercusión social, dada la notoria expectación suscitada, como la deducción por maternidad susceptible de hacerse efectiva mediante su percepción anticipada a la propia declaración del impuesto, lo que ha suscitado una oleada de solicitudes en este sentido.

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