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La resolución 1.441 | AMENAZA DE GUERRA

La resolución clave del conflicto Texto completo de la 1.441, aprobada el 8 de noviembre de 2002

El Consejo de Seguridad,

recordando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular sus resoluciones 661 de 6 de agosto de 1990, 678 de 29 de noviembre de 1990, 686 de 2 de marzo de 1991, 687 de 3 de abril de 1991, 688 de 5 de abril de 1991, 707 de 15 de agosto de 1991, 715 de 11 de octubre de 1991, 986 de 14 de abril de 1995 y 1284 de 17 de diciembre de 1999, así como todas las declaraciones de su presidencia sobre la cuestión,

recordando también su resolución 1382 de 29 de noviembre de 2001 y su intención de aplicarla plenamente,

reconociendo la amenaza que el incumplimiento por Irak de las resoluciones del Consejo y la proliferación de armas de destrucción masiva y misiles de gran alcance plantean para la paz y la seguridad internacionales,

"El Consejo da a Irak una última oportunidad de cumplir sus obligaciones de desarme"
"Las falsedades u omisiones de Irak constituirán una nueva violación grave"
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recordando que en su resolución 678 (1990) autorizó a los estados miembros a que utilizaran todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 de 2 de agosto de 1990 y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente, y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región,

recordando además que en la resolución 687 (1991) se imponían obligaciones a Irak como paso necesario para cumplir su objetivo declarado de restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región,

deplorando que Irak no haya hecho una declaración exacta, cabal, definitiva y completa, como se exigía en la resolución 687 (1991), de todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucción masiva y misiles balísticos con un alcance de más de 150 kilómetros, ni de las armas de esa índole que tuviera en su poder, sus componentes e instalaciones y lugares de producción, así como de todos los demás programas nucleares, incluidos aquellos que, según afirme, obedezca a fines no relacionados con material utilizable para armas nucleares,

deplorando además que Irak haya obstruido reiteradamente el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a sitios designados por la Comisión Especial de Naciones Unidas (UNSCOM) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), no haya cooperado plena e incondicionalmente con los inspectores de la UNSCOM y el OIEA, como se exigía en la resolución 687 (1991), y finalmente haya puesto término en 1998 a todo tipo de cooperación con la UNSCOM y el OIEA,

deplorando que, desde diciembre de 1998, no haya habido en Irak ninguna forma de vigilancia, inspección y verificación, como requerían las resoluciones pertinentes, de las armas de destrucción masiva y misiles balísticos, a pesar de las repetidas exigencias del Consejo al efecto de que Irak proporcionara acceso inmediato, incondicional e irrestricto a la Comisión de Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección (UNMOVIC), establecida en la resolución 1284 (1999) como organización sucesora de la UNSCOM, ni al OIEA, y deplorando la consiguiente prolongación de la crisis en la región y los sufrimientos del pueblo iraquí,

deplorando también que el Gobierno de Irak no haya cumplido los compromisos que contrajo en virtud de la resolución 687 (1991) con respecto al terrorismo, en virtud de la resolución 688 (1991) de poner fin a la represión de su población civil y dar acceso a las organizaciones humanitarias internacionales a todos los que necesitaran asistencia en Irak, y, en virtud de las resoluciones 686 (1991), 687 (1991) y 1284 (1999) de devolver a los nacionales de Kuwait y de terceros países que tenía detenidos ilícitamente o devolver bienes de propiedad de Kuwait de los que se había incautado ilícitamente o de cooperar para determinar su paradero,

recordando que en su resolución 687 (1991) había declarado que el alto el fuego estaría subordinado a que Irak aceptara las disposiciones de esa resolución, incluidas las obligaciones de su cargo que en ella figuraban,

decidido a lograr que Irak cumpla plena e inmediatamente y sin condiciones ni restricciones las obligaciones que le imponen la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia, y recordando que las resoluciones del Consejo constituyen la norma para determinar el cumplimiento por parte de Irak,

recordando que el funcionamiento efectivo de la UNMOVIC, en su calidad de organización sucesora de la Comisión Especial, y del OIEA es esencial para la aplicación de la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia,

tomando nota de que la carta que, con fecha 16 de septiembre de 2002, dirigió al secretario general el Ministro de Asuntos Exteriores de Irak constituye un primer paso necesario para rectificar el persistente incumplimiento por Irak de las resoluciones del Consejo en la materia,

tomando nota además de la carta, con fecha 8 de octubre de 2002, que el general Al Saadi del Gobierno de Irak dirigió al presidente ejecutivo de la UNMOVIC y al director general del OIEA en la que se enunciaban los arreglos prácticos formulados a raíz de su reunión en Viena, que constituyen requisitos previos para que la UNMOVIC y el OIEA reanuden las inspecciones en Irak, y expresando su más profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Irak siga sin confirmar los arreglos indicados en esa carta,

reafirmando el compromiso de todos los estados miembros con la soberanía y la integridad territorial de Irak, Kuwait y los estados vecinos,

encomiando al secretario general y a los miembros de la Liga Árabe y su secretario general por sus gestiones a este respecto,

decidido a lograr que se cumplan plenamente sus decisiones,

actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,

1. Decide que Irak ha incurrido y sigue incurriendo en violación grave de sus obligaciones con arreglo a las resoluciones en la materia, entre ellas la resolución 687 (1991), en particular al no cooperar con los inspectores de Naciones Unidas y con el OIEA y no llevar a cabo las medidas previstas en los párrafos 8 a 13 de la resolución 687 (1991);

2. Decide, al tiempo que reconoce lo indicado en el párrafo 1 supra, conceder a Irak, en virtud de la presente resolución, una última oportunidad de cumplir sus obligaciones en materia de desarme con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo; y decide en consecuencia instaurar un régimen de inspección reforzado con el objetivo de llevar a una conclusión cabal y verificada el proceso de desarme establecido por la resolución 687 (1991) y las resoluciones ulteriores del Consejo;

3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones en materia de desarme, además de presentar las declaraciones semestrales requeridas, el Gobierno de Irak deberá proporcionar a la UNMOVIC, el OIEA y el Consejo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presente resolución, una declaración que a esa fecha sea exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus programas para el desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, misiles balísticos y otros sistemas vectores como vehículos aéreos no tripulados y sistemas de dispersión diseñados para ser utilizados en aeronaves, incluidas todas las existencias y ubicaciones precisas de este tipo de armas, componentes, subcomponentes, reservas de agentes, y del material y equipo conexo, de las ubicaciones y la labor de sus instalaciones de investigación, desarrollo y producción, así como de todos los demás programas químicos, biológicos y nucleares, incluidos aquellos que, según afirme, obedezcan a fines no relacionados con material para armamentos o la producción de armamentos;

4. Decide que las falsedades u omisiones en las declaraciones presentadas por Irak en cumplimiento de la presente resolución y el hecho de que Irak deje en cualquier momento de cumplir la presente resolución y de cooperar plenamente en su aplicación constituirán una nueva violación grave de las obligaciones de Irak y se comunicarán al Consejo para su evaluación de conformidad con los párrafos 11 y 12 infra;

5. Decide que Irak deberá proporcionar a la UNMOVIC y al OIEA acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a todas y cada una de las zonas, incluidas las subterráneas, instalaciones, edificios, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar, así como acceso inmediato, sin trabas, irrestricto y privado a todos los funcionarios y otras personas a quienes la UNMOVIC o el OIEA deseen entrevistar en la forma o el lugar que decidan la UNMOVIC o el OIEA en relación con cualquier aspecto de sus mandatos; decide además que la UNMOVIC y el OIEA, ejerciendo su discreción, podrán realizar entrevistas dentro o fuera de Irak y podrán facilitar el traslado de las personas entrevistadas y de sus familiares fuera de Irak y que queda librado exclusivamente a la discreción de la UNMOVIC y el OIEA hacer que esas entrevistas tengan lugar sin que estén presentes observadores del Gobierno de Irak; y encomienda a la UNMOVIC y pide al OIEA que reanuden las inspecciones dentro de los 45 días siguientes a la aprobación de la presente resolución y que le pongan al corriente dentro de los 60 días siguientes a esa fecha;

6. Hace suya la carta de fecha 8 de octubre de 2002 dirigida al general Al Saadi del Gobierno de Irak por el presidente ejecutivo de la UNMOVIC y el director general del OIEA, que se adjunta como anexo a la presente resolución, y decide que lo indicado en la carta tendrá carácter obligatorio para Irak;

7. Decide además, habida cuenta de la prolongada interrupción por el Irak de la presencia de la UNMOVIC y del OIEA y de manera que éstos puedan cumplir las tareas estipuladas en la presente resolución y todas las resoluciones anteriores en la materia, y no obstante los entendimientos anteriores, establecer por la presente las siguientes disposiciones revisadas o adicionales, que serán obligatorias para Irak, para facilitar su labor en Irak:

- La UNMOVIC y el OIEA determinarán la composición de sus equipos de inspección y se asegurarán de que estén integrados por los expertos más calificados y experimentados de que se disponga;

- Todo el personal de la UNMOVIC y el OIEA gozará de las prerrogativas e inmunidades correspondientes a las de los expertos en misión contempladas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA;

- La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho irrestricto de entrada y salida de Irak y derecho de circulación sin trabas, irrestricta e inmediata de ida y vuelta a los sitios de inspección, y derecho a inspeccionar cualquier sitio y edificio, incluido el acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a los recintos presidenciales en condiciones iguales a las de otros sitios, no obstante lo dispuesto en la resolución 1154 (1998) de 2 de marzo de 1998;

- La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho a obtener de Irak los nombres de todo el personal que esté o haya estado relacionado con los programas químicos, biológicos, nucleares y de misiles balísticos de Irak y las instalaciones de investigación, desarrollo y producción conexas;

- La protección de las instalaciones de la UNMOVIC y el OIEA estará a cargo de un número suficiente de guardias de seguridad de Naciones Unidas;

- La UNMOVIC y el OIEA, a los efectos de impedir los movimientos en los sitios que deban ser inspeccionados, tendrán derecho a declarar zonas de exclusión, que pueden comprender las zonas circundantes y corredores de tránsito, en las que Irak suspenderá el tránsito terrestre y aéreo de forma que en un sitio que se esté inspeccionando no se cambie ni se saque nada;

- La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho libre e irrestricto a utilizar y hacer aterrizar aviones y helicópteros, incluidos vehículos de reconocimiento tripulados y no tripulados;

- La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho, librado a su exclusiva discreción, a retirar, destruir o inutilizar de manera verificable todas las armas, subsistemas, componentes, registros, materiales y otros artículos conexos prohibidos, y derecho a requisar o clausurar cualesquiera instalaciones o equipos para su producción;

- La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho a importar y utilizar libremente equipo o materiales para las inspecciones y a requisar y exportar cualquier equipo, materiales o documentos obtenidos durante las inspecciones, sin que pueda registrarse al personal de la UNMOVIC y el OIEA o su equipaje oficial y personal;

8. Decide asimismo que Irak no realizará ni amenazará con realizar actos hostiles contra ningún representante o miembro del personal de Naciones Unidas o del OIEA o de cualquier estado miembro que adopte medidas para hacer cumplir cualquiera de sus resoluciones;

9. Pide al secretario general que notifique inmediatamente a Irak la presente resolución, que tiene fuerza obligatoria para Irak; exige que Irak confirme en un plazo de siete días a partir de dicha notificación su intención de cumplir plenamente la presente resolución; y exige además que Irak coopere inmediata, incondicional y activamente con la UNMOVIC y el OIEA;

10. Pide a todos los estados miembros que presten pleno apoyo a la UNMOVIC y al OIEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso facilitando cualquier información relacionada con programas prohibidos u otros aspectos de sus mandatos, incluidos los intentos hechos por Irak desde 1998 para adquirir artículos prohibidos y recomendando sitios que puedan inspeccionarse, personas que puedan entrevistarse, las condiciones de esas entrevistas y los datos que sea necesario reunir, y que la UNMOVIC y el OIEA le comuniquen los resultados de todo ello;

11. Encomienda al presidente ejecutivo de la UNMOVIC y al director general del OIEA que le informen inmediatamente de toda injerencia de Irak en las actividades de inspección, así como de todo incumplimiento por Irak de sus obligaciones en materia de desarme, incluidas sus obligaciones relativas a las inspecciones en virtud de la presente resolución;

12. Decide reunirse inmediatamente una vez recibido un informe presentado de conformidad con los párrafos 4 y 11 supra a fin de examinar la situación y la necesidad de que se cumplan plenamente todas sus resoluciones en la materia con objeto de asegurar la paz y la seguridad internacionales;

13. Recuerda, en este contexto, que ha advertido reiteradamente a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondrá a graves consecuencias;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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