Los profesores de la enseñanza concertada rechazan el fallo sobre la paga por antigüedad
El fallo del TSJA deja en el aire las reclamaciones de medio millar de docentes
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la paga extraordinaria por antigüedad a los profesores de la enseñanza privada concertada ha dejado una sonrisa a medias en los demandantes. Los sindicatos USO y FSIE alaban una primera decisión de la Sala de lo Social de Málaga, que ha encontrado responsable del pago a la Consejería de Educación. No obstante, el TSJA ha vinculado el pago a la suficiencia presupuestaria de Educación. La cantidad adeudada ronda los 54 millones de euros.
La sentencia permite a la Junta evitar el pago si los centros concertados agotan su partida de gastos variables, un módulo transferido por el Gobierno central. El TSJA incide también en que la responsabilidad de pago de la Administración está sujeta al estudio de cada caso y no a una visión presupuestaria global.
El concepto de paga por antigüedad fue incluido en el cuarto convenio colectivo de empresas de enseñanza privada-concertada, un acuerdo de rango nacional vigente entre 2000 y 2003. Este pacto fue firmado por FSIE, USO y diversas patronales del sector, mientras que faltó la rúbrica de la Consejería de Educación y los sindicatos UGT y CC OO. Estos últimos fueron demandados por sus dos competidores y liberados de responsabilidad alguna por el alto tribunal "en cuanto no fueron partes firmantes del convenio".
Esta misma alegación realizó la Consejería de Educación y quedó reconocida por la Sala de lo Social de Málaga: "El pago delegado
no puede ser impuesto ni en conceptos ni en cuantía por una negociación de las partes a la que es ajena un tercero, la Administración". Así refleja la sentencia el "límite legal" al que se enfrenta la Consejería de Educación. Esto significa que la Junta quedaría exenta de afrontar la paga en caso de que los centros concertados excedan o agoten una partida económica asignada por Educación para gastos de personal, sustituciones y bajas por enfermedad o maternidad.
Fuentes sindicales aseguran que esta partida de gastos es superada por la mayoría de los 3.000 centros concertados que hay en Andalucía. Así que, atendiendo a la sentencia del TSJA, la Administración quedaría exenta de abonar buena parte de esta paga a la que tienen derecho unos 8.800 docentes, de los que ya la han solicitado alrededor de medio millar. Entonces, ¿quién hace frente a la paga por antigüedad? La sentencia no da alternativas en caso de que la administración acredite insuficiencia presupuestaria. Fuentes sindicales aseguran que la cuestión acabará en el Tribunal Supremo, ya que "no dice nada que no se supiera".
Según el secretario regional de USO, Joaquín Arauz, "el asunto acabará casi con toda probabilidad en el Tribunal Supremo para unificar doctrinas". "En otras comunidades", dijo, "los tribunales han condenado a la Administración sin límite alguno". El secretario general de FSIE, Lucas Báez, es más cauto y el recurso ante el Supremo será la última opción, "hasta saber lo que diga la Junta", que, según dijo, aún no ha respondido.
El director general de Planificación Educativa de la Junta, Manuel Alcaide, afirmó que la Administración desconoce los detalles de la sentencia, aunque puntualizó que ésta "refleja lo que venimos diciendo desde hace tiempo, que hace falta suficiencia económica".
La interposición del conflicto colectivo ante el TSJA por parte de USO y FSIE ha abierto un paréntesis que paraliza cualquier reclamación hasta que se aclare el responsable de afrontar la paga por antigüedad en Andalucía.
Los requisitos para exigir la paga son cumplir un mínimo de 25 años de docencia o haber cumplido los 56 años y acumular entre 15 y 25 años de antigüedad en la empresa. Con estos mínimos, cada trabajador tiene derecho a una paga extra por cada quinquenio trabajado. El medio millar de reclamaciones han seguido la vía judicial y las resoluciones son diversas: unas condenan a pagar a la administración y otras a la empresa poseedora del concierto educativo. La única sentencia que ha llegado al TSJA acabó con condena a la empresa concertada. La dictó la misma Sala de lo Social que ahora condena a la Administración, aunque con límites.
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