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La ONU rechaza una queja contra España por no recurrir la libertad de Pinochet

El Comité de la ONU contra la Tortura ha rechazado la queja del español Marcos Roitman Rosenmann, torturado durante la dictadura chilena, que denunció a España por no recurrir contra la decisión del Reino Unido de no extraditar y dejar en libertad al ex dictador Augusto Pinochet. La Audiencia Nacional había solicitado el recurso. El Comité, por siete votos a uno, dictamina que el Gobierno español no estaba obligado a recurrir.

Roitman, asesorado por el abogado Joan Garcés, denunció en octubre de 2000 ente el Comité contra la Tortura que el ministro de Asuntos Exteriores no transmitió al Servicio Procesal de la Corona Británica la orden de la Audiencia Nacional para que se recurriera la decisión del Reino Unido de liberar a Pinochet. Al no haber recurso, el secretario de Interior británico autorizó el regreso a Chile del ex dictador.

El denunciante alegó que con la decisión el Estado español incumplía las obligaciones que le impone el Convenio contra la Tortura. Argumentaba que, "al no seguir las instrucciones de las autoridades judiciales y no transmitir prontamente los documentos pertinentes a su homólogo británico, el ministro de Exteriores de España obstruyó el procedimiento de extradición y no actuó de modo imparcial".

En nombre del Gobierno, el abogado del Estado Javier Borrego -candidato español a juez del Tribunal de Estrasburgo- contestó que "España actuó correctamente al solicitar al Reino Unido la extradición, que no se concedió porque el Reino Unido ejerció sus facultades políticas".

El dictamen del Comité de la ONU razona que el Convenio no impone "una obligación de solicitar la extradición ni de insistir si la extradición no ha sido concedida". El Comité estima que existe "una facultad discrecional y no una obligación de solicitar la extradición y de insistir en ella".

Voto particular

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El voto particular del jurista Guibril Cámara estima que el Gobierno debió hacer caso al juez Baltasar Garzón. El jurista señala que, cuando el poder judicial español, representado por Garzón, "determinó que había motivos conforme a la ley para recurrir la decisión del secretario de Interior [británico] de dar por terminado el procedimiento de extradición", un órgano del Gobierno español "dio al traste con la decisión judicial de recurrir la decisión del secretario del Interior británico, al no transmitirla a las autoridades del Reino Unido".

El autor del voto particular afirma: "Es más que cuestionable si ese uso de facultades discrecionales a cargo del poder ejecutivo se ajusta a los principios fundamentales del Convenio y a la voluntad expresa de la comunidad internacional de poner coto a la impunidad de los autores de crímenes de lesa humanidad", como la tortura.

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