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Jiménez de Parga propone una "actualización" de la Constitución por el tribunal que él preside

El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, propuso ayer "la actualización de la Constitución española" por el órgano citado. Jiménez de Parga pronunció en Ciudad Real una conferencia organizada por la Asociación Cultural del III Milenio.

El magistrado se declaró contra la reforma que prevé el Título X de la norma fundamental como procedimiento para modificar su contenido. En cambio, manifestó que las Constituciones han de adaptarse cotidianamente a las nuevas exigencias de la sociedad "y, concretamente, la española de 1978 se proyecta ahora sobre un modo de convivir muy distinto del que en España existía hace 25 años".

Como ejemplo de las modificaciones que debería introducir el Tribunal Constitucional, Jiménez de Parga se refirió a la protección de los nuevos derechos del siglo XXI, como los relacionados con la revolución tecnológica, dadas las situaciones nuevas que generan Internet, los teléfonos portátiles, el correo electrónico y los demás componentes de lo que denominó la "sociedad en red".

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El conferenciante señaló que otra vía de actualización constitucional es la incorporación a la UE, ya que son de aplicación preferente las normas comunitarias sobre las de Derecho interno.

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Por otra parte, Jiménez de Parga ha formulado un voto particular discrepante respecto a una sentencia del Tribunal Constitucional notificada ayer, que anula varios preceptos de una ley extremeña de 1995 como consecuencia de la entrada en vigor de una ley estatal el año siguiente. A diferencia de los ocho magistrados que asumieron los fundamentos jurídicos de la ponente María Emilia Casas, el presidente del Tribunal y otros dos magistrados discrepan por entender que el fallo debió atenerse a "la prevalencia" de la normativa estatal sobre la autonómica.

Los discrepantes invocan la llamada "cláusula de prevalencia" de las normas estatales sobre las autonómicas. La consecuencia sería, según explica el voto particular, no la anulación de las normas impugnadas, "sino su inaplicación, una vez que las nuevas normas básicas del Estado despliegan su eficacia, comprimiendo o desplazando a las de la comunidad autónoma".

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