El Supremo avala la multa a un juez por desconsiderar a un reo que juzgó
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado la multa de 150.000 pesetas (900 euros) que impuso en 1999 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez José Manuel Ruiz Fernández por una falta grave de consideración hacia un reo toxicómano. El CGPJ apreció en la sentencia del juez, entre otras expresiones, la de condenarle a la pena mínima por haber cogido cariño al acusado, después de "muchos años arreándole hostias".
El juez exponía que "hace feo" intentar quitarle los cupones a los ciegos -infracción que juzgaba- y que habría que "darle caña" al acusado, "pero luego resulta que el hombre te sale con lo de la droga y el síndrome y el mono y que estaba muy colgao". Y explicaba que "la Ley pone menos pena a los choris si los trincan y se comen el marrón".
El juez sancionado alegó que "las expresiones utilizadas no constituyen desconsideración alguna".
En cambio, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Ramón Trillo, estima "no aceptable que el lenguaje judicial admita variaciones sustanciales según el ámbito social en que presuntamente se mueva la persona a la que está dirigido". Y añade: "Existe un patrón normal en su forma de expresarse que todos y cada uno de los ciudadanos tienen derecho a que se les aplique, sin (...) degradarlo".
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