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Un juez culpa al Ramón y Cajal de la depresión de una enfermera

Las malas relaciones con sus jefes impidieron a la mujer trabajar

Oriol Güell

La mala relación de una enfermera del hospital Ramón y Cajal con sus superiores, a los que acusa de haberla perjudicado en los turnos de trabajo y en los días de libranza durante nueve años, causaron a la empleada un "trastorno ansioso-depresivo" que duró dos meses. Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que obliga al centro a considerar la baja laboral como accidente de trabajo.

La sentencia del magistrado José Antonio Capilla Bolaños establece que la baja laboral que impidió trabajar a la mujer entre el 22 de marzo y el 13 de mayo de 2002 por "un trastorno ansioso-depresivo" debe considerarse como un accidente laboral y no como una enfermedad común. Esto último, que era lo que defendía el hospital, hubiera significado que la mujer sufría los trastornos psicológicos por otras razones que nada tenían que ver con la situación de conflicitividad laboral en la que desarrollaba su profesión. Es la segunda sentencia contraria al Ramón y Cajal por el mismo motivo que se dicta en los últimos meses.

En su demanda, la enfermera no pedía al hospital ninguna indemnización económica, pero sí que reconociera que la conflictividad laboral era la causante de sus trastornos. "A efectos económicos no hay ninguna diferencia entre uno y otro tipo de baja, pero sí que puede tenerla en el futuro profesional de la trabajadora. La sentencia establece que es el trabajo el que perjudica a la empleada y no al revés", explica la abogada que el sindicato de enfermería Satse ha puesto a disposición de la trabajadora.

La sentencia considera probado que la enfermera, A. M. F. F., sufrió el 22 de marzo de 2002 "una crisis de ansiedad durante su jornada laboral a raíz de solicitar los días 2, 3 y 4 de abril como libres por compensación horaria y no poder hablar con la supervisora a tales efectos". La enfermera acusó a la supervisora de perjudicarla injustificadamente y sin explicaciones en el reparto de los días de libranza y otros asuntos relacionados con su jornada laboral. "Desde enero de 1993, la actora viene cursando escritos a la dirección de enfermería y la sección sindical de Satse reseñando lo que a su juicio son irregularidades en el servicio", recoge el fallo judicial.

Cuando sufrió la crisis, la enfermera acudió al servicio de urgencias del Ramón y Cajal, donde le diagnosticaron un "trastorno ansioso-depresivo por conflictividad laboral". El médico que la atendió consideró que el "desencadenante" de los tastornos fueron "una sobrecarga laboral" y le concedió la baja. La enfermera no pudo volver a trabajar hasta 52 días después.

Enfermedad común

El hospital, sin embargo, se negó a considerar la baja de la trabajadora como accidente laboral y defendía que lo que sufría era en realidad una enfermedad común, es decir, sin relación con su actividad profesional. Por este motivo, la trabajadora y su sindicato decidieron impugnar en los tribunales la decisión del Ramón y Cajal.

La sentencia les ha dado ahora la razón al establecer, apoyándose en los informes médicos aportados, que "la causa del estado de ansiedad de la demandante es su conflictividad laboral". Uno de estos informes, hecho por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Consejería de Sanidad, establece que el "trastorno adaptativo ansioso-depresivo" se debía "a la conflicitividad laboral, mobbing", que sufría la enfermera.

El mobbing es un término inglés que se traduce habitualmente como acoso moral en el trabajo. Según la literatura científica, el mobbing se produce cuando un empleado se ve sometido a un acoso moral y maltrato psicológico en la empresa en la que trabaja, habitualmente por parte de sus superiores.

La sentencia, sin embargo, no llega a establecer si la enfermera sufrió maltrato psicológico. "La demanda no pretendía una indemnización económica. En este caso sí hubiera sido necesario demostrar el maltrato psicológico. Lo que pretendíamos era que se demostrara la relación entre la conflictividad laboral y los trastornos psicológicos, como ha sido", explica la abogada de Satse.

Otro juzgado de lo Social sí condenó a una institución pública, el Instituto Madrileño de Deportes, a pagar 6.000 euros y a restituir en sus funciones laborales a un empleado con el que quedó demostrado que sufrió acoso psicológico.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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