Indemnización de 150.000 euros para un joven al que un hospital tardó 7 años en apreciar un tumor
La Audiencia Nacional ha condenado al Instituto Nacional de la Salud (Insalud) a indemnizar con 150.000 euros a José Carlos G. M., un joven al que los médicos del hospital Doce de Octubre tardaron siete años en detectar un tumor cerebral por no haberle realizado un seguimiento sanitario después de que le fuera diagnosticada una lesión en el transcurso de una prueba.
El demandante acudió el 16 de abril de 1991 a ese hospital tras haber sufrido un desvanecimiento en un accidente de tráfico ocurrido 48 horas antes. En el centro sanitario le realizaron un electroencefalograma y un TAC. Cinco meses después, acudió a revisión para someterse a diversas pruebas, en las que le fueron detectadas "irregularidades moderadas, pero de naturaleza inespecífica con una distribución difusa". Los especialistas comunicaron al paciente el resultado de los análisis, finalizando así las anotaciones en su historial.
Siete años después de este incidente, el 27 de abril de 1998, José Carlos sufrió un nuevo episodio de pérdida de conocimiento, por lo que acudió a los servicios de urgencia del Doce de Octubre, donde le realizaron un nuevo TAC que detectó un tumor de unos tres centímetros de diámetro en la zona frontal derecha. El paciente fue intervenido quirúrgicamente para extraerle un astrocitoma de grado dos, cuyo ritmo de crecimiento "había sido muy lento", según Rafael Martín Bueno, el representante legal del denunciante, que considera que su cliente fue víctima de una "defectuosa asistencia sanitaria" al no ser sometido a revisiones periódicas después de que le fuera detectada una lesión cerebral.
Incapaz para el trabajo
Según el letrado, de haber sido sometido a reconocimientos periódicos, el lento crecimiento del tumor habría permitido tomar medidas, "aumentando las posibilidades de curación de José Carlos", que ha quedado incapacitado para el trabajo, reconociéndosele una minusvalía del 65%.
El tribunal establece que la enfermedad del joven es consecuencia de un tumor cerebral primario de bajo grado de malignidad en los lóbulos frontales, que le fue extirpado parcialmente. Le han quedado como secuelas una leve torpeza motora en las extremidades superiores, epilepsia focal, cefaleas, trastorno del sueño e incontinencia. La sentencia indica que estas secuelas podrían permanecer estables, incluso con posibilidades de curación, o bien podrían persistir los restos tumorales pudiendo alcanzar un mayor grado de malignidad con posibilidad que no pueda ser controlado fácilmente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional concluye que, pese a estimar como más probable que las dolencias que apuntaba el enfermo estuvieran relacionadas con un traumatismo producido por un accidente de tráfico, esto no debió ser óbice a que se le realizara un seguimiento de la lesión, lo que habría ofrecido algún elemento para apreciar el tumor a tiempo e iniciar su tratamiento.
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