_
_
_
_

Una rentabilidad garantizada

Los planes de previsión asegurada llegan al mercado español cuando muchos ahorradores se retiran de los fondos de inversión

En un momento en que los particulares vuelven a ser conservadores -los fondos de inversión y planes de pensiones privados con algo de renta variable en sus carteras acumulan pérdidas desde hace tres años, lo que ha provocado un movimiento del ahorro hacia FIAMM y planes de pensiones garantizados- llegan los planes de previsión asegurados (PPA). Son productos que aseguran que nunca podrán perder dinero (consolidarán sus derechos), que siempre habrá un rendimiento positivo y que gozan de ventajas fiscales.

Los PPA deben cubrir la contingencia de jubilación; también se admite que cubran los riesgos de incapacidad y fallecimiento
Sólo se podrá disponer anticipadamente del dinero colocado en un Plan en caso de paro de larga duración o de enfermedad grave
Al margen de un rendimiento mínimo, los PPA podrán ofrecer revalorizaciones adicionales vinculadas a la gestión del producto

Banesto acaba de lanzar al mercado financiero español el primer plan de previsión asegurada (PPA). Pero antes de que acabe el trimestre habrá una avalancha de nuevas ofertas. Los expertos creen que estos productos, competencia directa de los planes de pensiones individuales, tendrán éxito entre los ahorradores. La patronal aseguradora Unespa, sin embargo, no se atreve a hacer públicas sus estimaciones sobre cuál será el patrimonio de estos nuevos instrumentos de ahorro al cierre de 2003.

Los planes de previsión asegurados se definen en la nueva normativa fiscal como productos de seguros en los que:

- El particular (contribuyente en la terminología de Hacienda) debe ser el tomador (quien contrata el seguro), asegurado (la persona expuesta al riesgo) y beneficiario (quien percibirá la prestación contemplada en el seguro).

- Los PPA deben cubrir principalmente la contingencia (posibilidad) de jubilación, admitiéndose también que cubran los riesgos de incapacidad total y permanente y de fallecimiento del asegurado. En este punto radica una de sus diferencias con los planes de pensiones. Estos últimos productos no pueden cubrir estas posibilidades.

Obligatoriamente, los PPA deben ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales para el cálculo de las provisiones matemáticas (capital acumulado). Al margen de este rendimiento mínimo, los PPA podrán ofrecer revalorizaciones adicionales vinculadas a la propia gestión del patrimonio del seguro, a los resultados de la compañía...

- Los particulares menores de 52 años podrán aportar, en 2003, 8.000 euros anuales como máximo a un PPA. A partir de esa edad, y por cada año más, este límite aumentará en 1.250 euros adicionales, hasta, también como tope, la cantidad de 24.250 euros anuales a los 65 años o más. Estos límites de cantidad se aplican en conjunto para los PPA, los planes de pensiones individuales o las mutualidades de previsión social.

No será posible, por tanto, destinar 8.000 euros a un PPA, otros 8.000 a un plan de pensiones individual...

Fuera de estos límites se sitúan las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes, siempre y cuando hayan sido imputadas a los mismos.

El límite de 8.000 euros anuales servirá también para determinar la renta mínima del cónyuge, a favor de quien se podrán hacer aportaciones de hasta 2.000 euros anuales.

Desgravación fiscal

Todas estas cantidades podrán ser utilizadas por el particular para reducir su base imponible en el IRPF (reducirán el volumen de sus ingresos), por lo que conseguirán disminuir igualmente los impuestos a pagar.

- Sólo se permitirá disponer anticipadamente, de forma total o parcial, del dinero colocado en un PPA en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Por tanto, salvo estas excepciones, y al igual que los planes y fondos de pensiones, los PPA serán productos ilíquidos (no se podrá rescatar el ahorro) hasta llegado el momento de la jubilación, la incapacidad laboral o muerte.

- Se permitirá movilizar (traspasar) la provisión matemática (capital acumulado) de un PPA a otro PPA. Los particulares no podrán traspasar su ahorro de un plan de pensiones a un PPA o viceversa. Los traslados se llevarán a cabo en un plazo máximo de siete días.

- ELas personas minusválidas (en un grado igual o superior al 65%) podrán realizar aportaciones anuales a un PPA (de nuevo funciona el límite conjunto con los planes de pensiones individuales o las mutualidades) por importe de 24.250 euros.

Rescate del dinero

Las personas con relación de parentesco con estos minusválidos también podrán aportar a los PPA de estos últimos hasta 8.000 euros anuales, sin perjuicio de que puedan colocar igualmente hasta ese límite sus ahorros en sus propios PPA, planes de pensiones... En total, no podrá superarse la cantidad de 24.250 euros anuales.

- Cuando se rescate un PPA, el capital acumulado recibido como prestación tendrá la consideración a efectos del IRPF de rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación, el particular sólo tendrá que incluir como rendimiento del trabajo un 60% de la cantidad cobrada (reducción del 40%). Si se percibe en forma de renta no se aplicará ningún tipo de reducción. Este plazo de dos años no será exigible en el caso de que se trate de prestaciones por invalidez.

- Cuando una persona minusválida rescate su PPA en forma de capital, la reducción que aplicará sobre tales rendimientos del trabajo al incluirlos en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) será del 50%. Si se rescatan en forma de renta, el minusválido tendrá derecho a una reducción de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.

- La Administración española, por otra parte, no ha establecido para los planes de previsión asegurada unas comisiones de gestión mínimas, tal y como sí sucede respecto a los planes de pensiones individuales.

La primera oferta

Banesto ha anunciado esta semana la comercialización del primer plan de previsión asegurada. Este PPA garantiza que siempre se conservará el capital y que, como mínimo, las aportaciones que a él se realicen tendrán un rendimiento mínimo del 2,75% los primeros cinco años del contrato, del 2,5% los siguientes cinco y del 2% los restantes ejercicios. Cada seis meses, se fijará para este ahorro una rentabilidad adicional en función de la evolución de los activos incluidos en su cartera y del mercado. Para el primer semestre de este año, el interés mínimo es del 4,75%. El producto incluye una cobertura de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente, con un capital adicional del 10% del fondo acumulado.

En las próximas semanas aparecerán en el mercado toda una batería de nuevos PPA. Las aseguradoras, especialmente las vinculadas a entidades bancarias, están cerrando el diseño de estos productos. No todos serán iguales. Los habrá que ofrezcan rentabilidades mínimas superiores al 2,5%. A cambio, muy probablemente, reduzcan sus coberturas de fallecimiento e invalidez o hagan sus revisiones de interés en función de índices más bajos. Habrá PPA que decidan apostar ligeramente por el mercado bursátil. Seguirán garantizando la conservación del capital y una rentabilidad mínima, pero la adicional se vinculará a la evolución de determinados índices bursátiles internacionales.

La oferta será lo suficientemente amplia para que el particular tenga donde elegir. A la vez que analizar sus rendimientos mínimos, sus mayores o menores coberturas de fallecimiento, la forma de cálculo de sus rentabilidades adicionales habrá que estar atentos a sus comisiones que, por ley, carecen de limitaciones.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_