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Condenados dos policías a tres años de cárcel por la detención ilegal de un homosexual

El Tribunal Supremo ha condena a tres años de cárcel y la expulsión de la Guardia Urbana de Barcelona a dos agentes por la detención ilegal de una persona, a la que uno de los policías golpeó y llamó "maricón" en varias ocasiones. La sentencia también impone a los policías penas de 8 y 10 años de inhabilitación y el pago de 553 euros por las lesiones causadas al perjudicado. Los jueces admiten que la pena puede ser excesiva porque comporta la pérdida definitiva de la profesión, y eso repercute en las familias de los policías, por lo que les sugiere que pidan el indulto al Gobierno.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de julio de 1999, en los alrededores de una discoteca de Barcelona. Los policías detuvieron el coche patrulla en un semáforo por el que estaba cruzando la víctima, R. S. A., "llamativamente vestido", dice la sentencia. Al empezar a parpadear el semáforo de peatones, el policía Manuel Villar Martínez le dijo entre risas: "Venga, date prisa, maricón". El peatón se volvió y realizó un gesto con el dedo. El agente salió del vehículo y le espetó: "Espera, maricón". Tras una corta persecución, el policía lo detuvo, le dio un rodillazo en la zona lumbar y lo esposó mientras le decía: "Maricón, al suelo".

Humillación e insultos

A continuación, los dos agentes introdujeron al detenido en el coche patrulla, y el policía Villar le obligó a ir tumbado porque, dijo: "Los maricones no tienen derecho a ir sentados". En las dependencias de la Guardia Urbana, el otro policía, Luis Martínez Segura, comunicó a la víctima que se le detenía por un delito de atentado e insultos a agente de la autoridad. Dos horas después, le trasladaron a una comisaría de policía, donde no quiso declarar y quedó en libertad.

El hombre fue entonces a curarse a un hospital y al día siguiente denunció a los policías. El Tribunal Supremo considera que la detención fue ilegal, ya que se realizó bajo la acusación de un delito de atentado e insultos a la autoridad que no existió. El abogado de Luis Martínez argumentó que los hechos humillantes partieron de su compañero, pero los jueces aseguran que él debió impedirlos y que participó en el traslado a las dependencias policiales, pese a que no procedía la detención.

El Supremo entiende que el hecho de levantar el dedo índice a los agentes no reveló ningún propósito de faltar a un respeto o consideración. Además, el hecho de que no se detuviera en un primer momento al ser conminado por los policías, se debió a la "inconfundible actitud homofóbica" de éstos. Los jueces afirman: "Resulta lógico que un ciudadano tenga temor a cualquier reacción violenta de quien se hallaba en situación de superioridad, como la realidad confirmó, habida cuenta de los malos tratos y humillaciones recibidos".

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