La Europa del derecho
El mercado es un orden por concurrencia de libertades. La mano invisible que lo rige asigna recursos y distribuye eficazmente beneficios. En el mercado, tanto más cuanto más transparente es, se diluyen viejas jerarquías y diferencias y se crean nuevas comunidades de intereses. Por eso, los fundadores de la integración europea asentaron su empresa sobre un proyecto poco a poco conseguido y aún no ultimado, de Mercado Común. Pero el mercado sin reglas es rastro donde la mano, en ocasiones excesivamente visible, se hace depredadora y, por ello, cuanto mayor es la libertad más necesaria es la regulación. El Mercado Común exigía por ello un derecho común. Pero la empresa europea fue, también desde sus inicios, un proyecto político, y la política es, en último termino, decisión. Una decisión que, si no se inserta en un orden concreto trenzado de normas, cae inevitablemente en la arbitrariedad que excluye la libertad y erosiona el mercado. Por ello, la integración europea, desde sus comienzos, fue también una empresa jurídica. La Comunidad, hoy Unión, debiera ser una Comunidad de derecho.
Cualquiera que sea el resultado de la Convención europea en curso, sin duda aboca a una simplificación y clarificación de las normas institucionales de la Unión que racionalicen su práctica, esto es, que la hagan más previsible y menos propensa a la argucia política. Ésta debería ser la modesta y eficaz función del futuro derecho constitucional de la Unión (algo distinto de una verdadera Constitución formal, material e ideal).
Pero además es preciso organizar jurídicamente el espacio de libertad que el Mercado ha creado para que no sea un rastro, sino un espacio de seguridad y justicia. A orientar esta magna tarea tiende, tras un riguroso balance, la importante obra colectiva -ministros españoles y comunitarios, magistrados, notarios y abogados colaboran en ella-, titulada La Europa del derecho", que, en versión francesa y castellana, acaba de publicar la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), presidida por Juan Bolas, presidente del Notariado español y coordinador y director de dicha obra. Una muestra, a mi entender, especialmente brillante de la fecundidad en el campo jurídico de la continuada presencia española en la Unión.
Sin duda, la primera exigencia del espacio de seguridad pasa por la represión de las nuevas formas de criminalidad, propias de un mercado único inserto en una sociedad en trance de globalización. La lucha contra el tráfico de personas, el narcotráfico, el subsiguiente blanqueo de capitales, los delitos medioambientales, el terrorismo y la criminalidad organizada son campos donde debe germinar un derecho penal europeo. Pero la vida ciudadana es, felizmente, más civil que criminal, y por ello la seguridad en el estado de las personas, sus relaciones familiares y sucesorias, sus contratos, el tráfico de sus bienes, requieren mecanismos que garanticen su seguridad. Esto es la predictibilidad de las normas, la certeza de los hechos y relaciones jurídicas, la celeridad de los procesos y la pronta ejecutividad de las resoluciones judiciales y otros títulos.
Dos son las vías para conseguirlo: una, la armonización de las legislaciones, en último término abocada a la unificación de los órganos encargados de aplicarla. Otra, el mutuo reconocimiento, tanto en lo penal como en lo civil, basado en la confianza recíproca respecto de legislaciones, jurisdicciones y títulos que lleva a la circulación de éstos, a la ejecución de las decisiones de aquéllas, a la aplicación, en último término de las diferentes normas a través de todo el espacio europeo.
La primera vía es no sólo difícil y lenta, sino contraria a la lógica de una Unión que afirma respetar las diferentes identidades nacionales y, por lo tanto, disfuncional. El derecho, todo el derecho y de manera muy especial el privado, no puede inventarse de la noche a la mañana por grande que fuera, que no es el caso, "La vocación de nuestro tiempo para la jurisprudencia". Es fruto "popular", aunque no lo sea el decirlo hoy, exponente del genio y espíritu de cada pueblo. Pueblos los europeos con personalidades muy diferentes y tradiciones jurídicas muy distintas, que la ampliación recién acordada hará todavía más heterogéneos. Y esto es algo que la segunda de las sendas indicadas permite conciliar con una seguridad común.
Es aquí donde incide el protagonismo notarial en la cuestión y explica la tarea asumida por la CNUE. Porque el notario, encargado del control de la legalidad y asesor y conformador, de acuerdo con aquélla, de la voluntad de quienes ante él acuden, está en contacto directo con las necesidades de los diferentes operadores jurídicos y económicos -verdadero "derecho popular" de nuestros días- es, además, buen conocedor del "derecho de los juristas", y, por ello, puede contribuir, mediante la elaboración negocial del derecho, a la progresiva decantación de un derecho común. A la función de garante principalísimo de la seguridad jurídica preventiva podría unir así la de catalizador del derecho privado de los europeos.
Y es, de tales maneras, como se integra, de veras, Europa, sin saltos de equilibrista.
Miguel Herrero de Miñón es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
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