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El Supremo obliga al Estado a pagar por un accidente de tráfico

El siniestro se produjo en 1994 en un punto negro de la Nacional I

El Tribunal Supremo ha dado, finalmente, la razón a la aseguradora Pelayo por un accidente de circulación ocurrido en 1994 en un punto negro de la carretera Nacional I. El alto tribunal confirmó el pasado mes de noviembre la sentencia de la Audiencia Nacional de 1998 en la que obligaba a la Administración del Estado a sufragar el 75% de la indemnización (500.000 euros, 84,3 millones de pesetas) en el siniestro en el que murió una persona y otras dos resultaron gravemente heridas.

El alto tribunal establece en la sentencia una relación de causa entre el accidente y que ese punto negro (se producen más de tres accidentes al año) de la carretera se encontrase mal peraltado y con un deficitario drenaje que provocó el llamado efecto aquaplanning en el vehículo siniestrado.

La sentencia del Tribunal Supremo va a suponer una revolución en el mundo asegurador ya que responsabiliza a la Administración de los accidentes que ocurren en los puntos negros de las carreteras españolas. Se trata de la ratificación de una sentencia dictada en 1998 por la Audiencia Nacional que establece una relación directa entre el siniestro ocurrido en 1994 en el kilómetro 66,5 de la carretera Nacional I en el que murió una persona y otras dos resultaron gravemente heridas, y el mal estado de la carretera.

José Boada, director general de la aseguradora Pelayo, considera muy relevante que se responsabilice a la Administración de los puntos negros de las carreteras lo que obligará al Estado a ser más diligente en el mantenimiento y reparación de los mismos.

"Esta sentencia ha establecido también una responsabilidad objetiva de la Administración ya que debe ser ella quien demuestre que estos puntos negros no han sido los causantes de un accidente y no como hasta ahora, que era el afectado el que debía demostrar esa relación en caso de siniestro", añade Boada.

Alegaciones del seguro

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La aseguradora Pelayo tuvo que costear los 84,3 millones de pesetas (unos 500.000 euros) de indemnización pero emprendió acciones legales, argumentando el mal estado de la carretera como causa del siniestro. Ocho años después de producirse el accidente, el Tribunal Supremo da la razón a la aseguradora y obliga a la Administración a costear el 75% de esa indemnización. El 25% de ese pago corre a cargo de la aseguradora ya que el informe técnico verificado por la Guardia Civil establece como otra causa del accidente, relativa al vehículo, la falta de dibujo de los neumáticos de las ruedas posteriores.

Así, a juicio de la sala de la Audiencia Nacional, "también habrá de ponderarse a efectos de la adecuada determinación del monto indemnizatorio la circunstancia apuntada por la fuerza interviniente consistente en la falta de dibujo de los neumáticos de las ruedas traseras para aminorar la cantidad a satisfacer por la Administración que lleva a una reducción al 75% de lo reclamado por la compañía".

La sentencia dictada por la la Audiencia Nacional que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo basa su argumentación en el artículo 106.2 de la Constitución, que establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

También el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

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