Profusión normativa
A finales del año 2002 vieron la luz varias e importantes normas legales con contenido tributario, como son la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003; la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la ley que modifica las Leyes reguladoras del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y, finalmente, la ley mediante la que se reforman las haciendas locales.
Dicha panoplia legislativa produce una primera impresión de agobio, especialmente si se tiene en cuenta que la segunda de las leyes citadas afecta a la regulación legal del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, del impuesto sobre el patrimonio, de los impuestos especiales, del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del IGIC, del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias y de las tasas.
Bien es cierto que las modificaciones a introducir por esta última norma tienen en su mayoría un alcance limitado y fundamentalmente de carácter técnico, e incluso en algún caso resultan impuestas por la normativa comunitaria, como es el caso del IVA, pero resulta evidente lo extenso del conjunto de las novedades de inminente aplicación, lo que, de ponerse en relación con las modificaciones, algunas de gran trascendencia social, que han entrado en vigor en los últimos años, contribuye a crear en el ciudadano una sensación de inseguridad por el aparente carácter provisional de las normas tributarias y, como consecuencia de ello, una trivialización sobre la propia existencia de las mismas, lo que resulta más preocupante.
Por ello, parece oportuno examinar el planteamiento del sistema tributario en su conjunto, previendo las futuras necesidades a las que deberá dar respuesta, a fin de evitar una excesiva mutación normativa que, además de los efectos antes señalados, produzca la natural confusión sobre su aplicación tanto a la hora de aportar decisiones como a la de practicar las correspondientes autoliquidaciones.