_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cumplimiento íntegro

El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de la reforma legal destinada a garantizar el cumplimiento íntegro de las penas por parte de los condenados por terrorismo. Es difícil no relacionar esta medida con el deseo del PP de recuperar la iniciativa política perdida por la crisis del Prestige justo cuando se inicia un largo ciclo electoral. El Gobierno se refugia en un terreno que conoce, en el que le ha ido bastante bien y en el que sabe que la oposición no podrá distanciarse mucho. Y el hecho de que el asunto fuera publicitado por el propio Aznar sin respetar el compromiso de acuerdo previo con el PSOE incluido en el Pacto Antiterrorista, más bien confirma que se trata de una improvisación destinada precisamente a coger por sorpresa a la oposición.

Más información
El Gobierno decide elevar a 40 años las penas para los terroristas

El Gobierno sabe que la iniciativa conecta con una sensibilidad ciudadana favorable a cualquier medida de endurecimiento de la política antiterrorista. Es lógico que a la gente le irrite conocer que, en virtud de la aplicación de beneficios penitenciarios, activistas sentenciados a decenas de años de cárcel puedan cruzarse por la calle con familiares de sus víctimas mucho antes de que transcurra el tiempo de su condena. Pero eso no lo soluciona la reforma; seguirá ocurriendo mientras haya reclusos condenados en aplicación del anterior Código Penal.

El nuevo Código, aprobado en 1995, eliminó la redención por el trabajo, principal factor reductor de las penas, pero mantuvo una serie de medidas destinadas a favorecer la reinserción social mediante permisos, progresión a tercer grado y libertad condicional. Sin que ello suponga reducción de la condena, y sin que tales medidas sean obligatorias, como a veces pretenden los valedores de los terroristas, sino condicionadas a requisitos controlados por un juez. El primero de tales requisitos es una actitud que demuestre el arrepentimiento del condenado.

Es cierto que en este aspecto el sistema se ha revelado poco claro. Determinados casos han llevado a la opinión pública la idea de que a los terroristas les basta una temporada de buen comportamiento y un compromiso privado con el juez de vigilancia penitenciaria para enfilar la vía de la libertad condicional. Ello transmite un mensaje de impunidad que conviene disipar. Alguna de las reformas ahora propuestas, como que la progresión a tercer grado no sea posible antes de cumplir una parte sustancial de la condena (la mitad de la misma, según adelantó ayer el ministro Michavila), parece lógica. Al igual que la obligación de restituir lo robado para los delitos de enriquecimiento con fondos públicos, aplicable a casos como el de Roldán.

Más discutible es que a los condenados por terrorismo se les exija colaboración activa (con la policía) para acceder a los beneficios penitenciarios. Con esa condición Yoyes no habría podido reinsertarse. En realidad, tras el antecedente del asesinato de esa ex dirigente de ETA a manos de sus antiguos compañeros, se trata de una condición de casi imposible cumplimiento: marcaría como objetivo terrorista a todo preso que obtenga beneficios penitenciarios. Una cosa es que no baste una declaración privada, y otra exigir la delación como prueba de arrepentimiento. Es cierto que así lo establece la directiva de la UE de junio pasado, y que resultaría extraño un nivel de exigencia menor en el país que impulsó esa medida, pero en la tramitación del anteproyecto habría que buscar alguna fórmula alternativa. Lo mínimo sería una desvinculación pública de la banda y un rechazo explícito del terrorismo. No de la propia ideología, como se ha adelantado a interpretar el PNV, sino del recurso al asesinato para imponerla.

A no ser que de lo que se trate sea precisamente de plantear condiciones imposibles a fin de liquidar en la práctica la posibilidad de que los beneficios penitenciarios puedan aplicarse a los condenados por terrorismo. No parece prudente. Evitar cualquier sombra de impunidad, lo que es hoy esencial, no debe ser incompatible con el principio constitucional de reinserción. Y está por demostrar que ello exija elevar a 40 años la pena efectiva de prisión. El Gobierno no ha dado hasta ahora razones convincentes para esta medida.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_