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El TSJ anula una parte del fichero de Sanidad sobre infectados del VIH

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha aceptado parcialmente un recurso planteado por la Coordinadora de Asociaciones de Lucha contra el Sida y ha decidido anular un anexo de la orden de la Consejería de Sanidad por la que se crearon en 1999 diversos ficheros automatizados con datos de enfermos infecciosos o las listas de espera. El TSJ ha anulado en el fichero relativo a registros de casos de sida la expresión "actividades análogas", utilizada en el punto que especifica la finalidad y uso de los datos, ya que no cumple con el rigor necesario en la definición exigido por el Tribunal Constitucional para tratar esta información.

Así, la orden decía sobre la finalidad de los datos que servirían para la vigilancia epidemiológica e investigación; usos, gestión y control sanitario, investigaciones científico médicas y "actividades análogas", descripción que el TSJ considera insuficiente para garantizar la protección de la información relativa a los infectados por el VIH.

Por contra, el tribunal considera que los datos íntimos que solicita la orden sobre los enfermos no son "excesivos", y si bien señala que "llama la atención" la pregunta en torno a "la vida sexual", no cree que obedezca "en modo alguno a capricho o azar" porque en el caso del sida una de las vías de contagio es a través de las relaciones sexuales. Por ello, considera "lógico" que la vida sexual "deba constar en este tipo de enfermos".

Archivos

La Coordinadora de Asociaciones de Lucha contra el Sida había presentado un recurso contra esta orden, de fecha 23 de septiembre de 1999, entre otras razones al entender que era discriminatoria y vulneraba en varios artículos la Constitución y las garantías en el uso de los datos informáticos de carácter personal. Sanidad creó una treintena de archivos informáticos, entre ellos sobre pacientes de sida y de hepatitis C, identificados con claves codificadas.

El tribunal recuerda que la orden ahora parcialmente anulada es una reproducción de la Ley Orgánica 15/99, que trasladó al ordenamiento jurídico español una directiva europea sobre protección de las personas y libre circulación de datos, que establece que podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal cuando sea necesario para la prevención o diagnóstico médicos, entre otras cuestiones. La sala señala que cuando se adoptan este tipo de medidas en casos de vigilancia epidemiológica, los objetivos son el propio tratamiento del paciente, la investigación científica, reclamada "constantemente por toda la sociedad en general y en el caso del sida por colectivos como los demandantes", y la protección social. También resalta que no existe un avance "científico fiable en ninguna enfermedad sin unas bases de datos fiables" sobre el enfermo, sus formas de vida, evolución ante tratamientos, etc. No obstante, señala que la orden cuando habla de los "usos" de los datos cita "actividades análogas", una expresión "incompatible" con el rigor exigido para el uso de esta información.

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