Una sentencia deja la montaña de Tor de nuevo sin propietario
El Supremo obliga a repetir el juicio a instancias de un litigante
El histórico litigio por la propiedad de la montaña de Tor (Pallars Sobirà) seguirá coleando puesto que el Tribunal Supremo acaba de anular, por defectos de forma, una sentencia de la Audiencia de Lleida que dejó sin dueño la finca cuando un juez había otorgado su titularidad, en febrero de 1995, al único vecino del pueblo, Josep Montané, de 70 años, asesinado seis meses después en extrañas circunstancias. El proceso judicial deberá repetirse porque el abogado de uno de los recurrentes que también reclama el derecho de propiedad no asistió a la vista de apelación.
La sala segunda de la Audiencia de Lleida resolvió el recurso presentado por los herederos de los antiguos propietarios de la polémica montaña revocando parcialmente la sentencia del juzgado de Tremp que convirtió a Montané en único propietario e invitando a todos los litigantes a ponerse de acuerdo sobre la forma de gestionar una montaña comunal de 4.800 hectáreas, situada entre el Pallars Sobirá y Andorra, que ha sido codiciada por especuladores inmobiliarios y escenario de tres crímenes.
La Audiencia leridana declaró hace seis años que la finca no pertenece a los vecinos a título individual, sino a la sociedad de condueños creada hace más de un siglo por las 13 familias que vivían en Tor con la finalidad de preservar su integridad y explotar a partes iguales los recursos naturales, principalmente la madera y los pastos. Sin embargo, a finales de los años setenta algunos de sus herederos se dividieron en dos bandos e iniciaron un pleito para que se les reconociera como únicos propietarios de la montaña.
En la escritura fundacional de 14 de julio de 1896 se establecieron los requisitos para poder pertenecer a la sociedad de condueños: ser vecinos de Tor, ser cabeza de familia y tener casa abierta y otras propiedades en el pueblo. Con el paso del tiempo muchos de ellos o sus herederos perdieron el derecho al trasladar su residencia a otros lugares debido a las difíciles condiciones de vida en Tor, un pueblo de alta montaña sin agua, luz ni teléfono y que permanecía incomunicado largas temporadas por la nieve.
Asesinato de Montané
En tales condiciones nadie podía vivir allí de forma permanente. Incluso Montané, a quien el juez de Tremp declaró en primera instancia propietario legal de la montaña, solía ausentarse de Tor algunos meses del año. Pero Montané fue estrangulado en su casa en julio de 1995 y las dos personas detenidas posteriormente por su relación con el asesinato -un vecino de La Seu d'Urgell y una mujer de nacionalidad brasileña- fueron absueltas por falta de pruebas.
Los herederos de siete condueños que apelaron la decisión judicial que otorgó la propiedad a Montané alegaron que ellos también tienen el mismo derecho ya que desde hace muchos años nadie cumple los requisitos establecidos en la escritura fundacional para ser condueño de la montaña. La Audiencia de Lleida, tras examinar las pruebas presentadas por todas las partes interesadas, entró por primera vez en el fondo del asunto y concluyó que el origen de la controversia está no sólo en la referida escritura pública, sino en el expediente judicial que acreditaba la posesión en común, pro indiviso y por partes iguales, en concepto de dueños, de la polémica montaña. El tribunal negó que exista un único propietario de la montaña, que pasó a pertenecer a la sociedad, a la cual exhortó a adaptar sus estatutos para que puedan formar parte de ella otras personas aunque no sean herederos directos de los antiguos condueños.
No obstante, el Supremo ha detectado irregularidades procesales que podrían haber causado la indefensión de al menos un litigante, Vicente N. M., cuyo abogado no asistió a la vista de apelación celebrada en la Audiencia Provincial de Lleida. Por este motivo le ordena retomar las actuaciones y repetir el recurso de apelación contra la primera sentencia del Juzgado de Tremp.
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