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El Supremo declara que la reclamación por sida no prescribe

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el sida es una enfermedad crónica que provoca daños continuados y por tanto el plazo de prescripción "queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas".

No obstante, el Supremo confirma su anterior doctrina de que sólo a partir de 1987, en que se estableció la obligación "formal y taxativa" de realizar la prueba de anticuerpos VIH, existe obligación de indemnizar unas lesiones producidas como consecuencia de daños por sida. "Lo contrario", reitera el Tribunal Supremo, "convertiría a las administraciones públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual, aunque sea objetiva".

La sentencia ha recaído en un recurso para unificación de doctrina, a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias denegase a un afectado por VIH positivo la acción para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Insalud, por haber transcurrido más de un año desde que fue diagnosticado.

El recurrente aportó sentencias contradictorias sobre casos referidos a hepatitis C en que se decía que el plazo para reclamar quedaba abierto hasta el momento en que se concretase el alcance de la enfermedad. El Supremo ha resuelto a favor de esta tesis el caso concreto del sida, aunque ha desestimado la pretensión del recurrente por ser su contagio anterior a 1987.

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