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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Las vacaciones

Conforme se acerca el fin del año surgen en las empresas problemas relativos a las vacaciones. ¿Qué pasa con los días de vacaciones no disfrutados? ¿Pueden acumularse a las del año siguiente?

La regulación legal de las vacaciones en nuestro derecho es escasa. Es frecuente que los convenios la fijen de una manera más amplia, pero aun así en muchos casos, para resolver las cuestiones que la práctica plantea es necesario acudir a normas internacionales, como el Convenio 132 de la OIT.

La jurisprudencia se muestra clara al respecto: las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengaron; en caso contrario, los días no disfrutados se pierden. Así se afirma que el derecho a las vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. Y no cabe en ningún caso, salvo los supuestos de extinción del contrato de trabajo, que puedan ser compensadas por una cantidad en metálico. Lo que ocurre es que en muchos supuestos, empresario y trabajador acuerdan su postergación para el año siguiente. Incluso esta posibilidad es recogida en algunos convenios colectivos, como el de hostelería de Segovia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre el disfrute de las vacaciones y el devengo de las mismas. De acuerdo con nuestro derecho, el trabajador tiene derecho a un mes de vacaciones por cada año trabajado. Por tanto, el derecho a las vacaciones va generándose conforme transcurre el año natural.

El problema es que generalmente estas vacaciones se disfrutan normalmente antes de haberse generado totalmente el derecho a las mismas (en el mes de agosto en muchos casos). En relación con esta cuestión, el alto tribunal sostiene que no tiene por qué coincidir el periodo de disfrute de las vacaciones con el cierre de cada periodo de devengo. En realidad, lo que se produce son adelantos en el disfrute sobre el periodo de tiempo en el que se devengan. De esta forma, es posible disfrutar de la totalidad de las vacaciones en el mes de agosto, aunque el derecho no se devengue por completo hasta diciembre del año en cuestión.

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